BONATI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, recurrió de protección don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Fiametta Antonia Bonati Campos, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo nonato, como carga de su plan de salud, vulnerando sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, la cual informó, mediante Formulario Único de Notificación (FUN) que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo nonato, percatándose en ese acto la recurrente de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente respecto del valor original, aumentando en 1.60 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentó al total de 8.92 UF mensuales, desde el mes de mayo del presente año. Expone que el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por la nueva beneficiaria, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006) , sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores , cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga. De esta forma la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal. Sostiene que en cuanto a sus efectos, la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante a todo contrato vigente, ya que no sería factible contemplar en ellos cláusulas que son contrarias a la Constitución Política de la República y que por este motivo, han sido derogadas del ordenamiento jurídico dado que el mismo adolecían de objeto ilícito, por contravenir el Derecho Público, según el artículo 1462 del Código Civil. Argumenta adicionalmente que en concordancia con lo anterior, cabe hacer mención a que el contrato de salud celebrado con las Isapres es de orden público y a su vez, de tracto sucesivo, por lo que deben ser aplicadas a ellos los componentes normativos del mismo. Previa cita de jurisprudencia e individualización de las garantías que resultarían, a su juicio, conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, declarando como arbitrario e ilegal e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, recurrió de protección don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Fiametta Antonia Bonati Campos, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica