SIN INFORMACION

AGRÍCOLA CATEMU S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE GENERAL DE AGUAS - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°710-2020 - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este ingreso Nº 709-2020, comparece Bernardo Salas Rendic, ingeniero agrónomo, en representación de la sociedad Agrícola Catemu S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Matías Cousiño N° 82, oficina Nº 408, de la comuna de Santiago, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1.807 de la Dirección General de Aguas, de 8 de octubre de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración deducido contra de la Resolución Exenta DGA de la Región de Valparaíso N° 516, del 3 de abril de 2019, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 115 litros por segundo, para ser captados desde un pozo ubicado en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso. Solicita se acoja y declare ilegal la resolución reclamada, dejándola sin efecto y ordenando a la Dirección General de Aguas continuar con la sustanciación regular del procedimiento administrativo de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, fundando su recurso, indica que el 24 de enero de 2003 solicitó ante la Gobernación Provincial de San Felipe un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 115 litros por segundo, para ser captados desde un pozo ubicado en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, acompañando toda la documentación que al efecto exigía el artículo 140 del Código de Aguas y conforme lo establecido en la Resolución D.G.A. N° 186, de 1996, que establecía las Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. Afirma que efectuó las publicaciones legales del extracto de dicha solicitud en el Diario Oficial, diario La Nación de Santiago y diario El Valle de la provincia de San Felipe, de conformidad con lo dispuesto en

Fundamentos

considerando la fecha de ingreso de las solicitudes, siendo irrelevante que el solicitante haya indicado o no expresamente en su petición, que solicita el derecho en carácter de provisional. En igual sentido lo refiere la Contraloría General de la República en dictámenes que cita. Esgrime que lo anterior no fue respetado por la reclamada, ya que su petición fue presentada con anterioridad a otras a las cuales si les constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el mismo acuífero. Finalmente, argumenta que con la decisión vulnera su derecho de propiedad de los afectados, la igualdad ante la ley y atenta contra la certeza jurídica de las personas que desean ejercer sus derechos y efectuar tramitaciones al efecto, desconociendo las normas y resoluciones vigentes que forman parte de los derechos de los peticionarios. 5°.- Que, informando el Abogado Jefe (S) de la División Legal, Dirección General de Aguas, quien solicita el rechazo con costas. Hace presente que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas, es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, no constituyendo una instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la Dirección General de Aguas, según el principio de inavocabilidad extraorgánica. Alega que se debe considerar que conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880, la resolución impugnada goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, por lo que todos aquellos argumentos vertidos en esta litis deben ser acreditados por la reclamante. En primer lugar, señala que es la Dirección General de Aguas quien tiene la facultad legal de determinar si una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento es jurídicamente procedente o no, con base a lo establecido en la normativa vigente, particularmente con la disponibilidad. 6°.- Que, se señala que la jurisprudencia ha señalado expresamente que, el examen de disponibilidad, es una atribución exclusiva y excluyente de la Dirección General de Aguas, toda vez que el legislador le ha encomendado dicha tarea, por ser el ente técnico del Estado en materia de recursos hídricos. Argumenta que del análisis efectuado, puede desprenderse con claridad, que la Dirección General de Aguas no ha cometido ilegalidad alguna mediante la dictación de la resolución impugnada, ya que se encuentra facultado para denegar las solicitudes del actor, cuando estas no se ajustan a la normativa vigente y no existe disponibilidad del recurso a nivel de fuente. 7°.- Que, en un segundo término, respecto al orden de prelación de las solicitudes, sostiene que no se ha alterado de forma alguna, pues si bien resulta efectivo que en este caso en particular, se constituyeron en su momento derechos de aprovechamiento provisionales en solicitudes presentadas con posterioridad a las del reclamante, esto se realizó toda vez que existía disponibilidad del recurso par

Fallo

se decide que: Se RECHAZA el recurso de reclamación deducido por sociedad Agrícola Catemu S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 1.807 de la Dirección General de Aguas, de 8 de octubre de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración deducido contra de la Resolución Exenta DGA de la Región de Valparaíso N° 516, del 3 de abril de 2019, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 115 litros por segundo, para ser captados desde un pozo ubicado en la comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, sin costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo N° 709-2020 Pronunciado por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Sra. Mireya López Miranda e integrada por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) Sr. Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este ingreso Nº 709-2020, comparece Bernardo Salas Rendic, ingeniero agrónomo, en representación de la sociedad Agrícola Catemu S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Matías Cousiño N° 82, oficina Nº 408, de la comuna de Santiago, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resoluci

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