ORELLANA ORELLANA FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre pasado, comparece doña Denisse Andrea Ganga Larenas, quien deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Orellana Orellana, Cédula de Identidad N°16.042.526-1, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Adicionalmente, comparece doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado, quien acompaña los siguientes documentos: a) Certificado de Residencia, b) Certificado participación “Espacio Mandela” con informe favorable, y c) Promesa laboral para desarrollarse como obrero en la fabricación de cajones de madera. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que, precisamente, desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, presenta un mediano nivel de reincidencia. Reconoce su participación en el delito con análisis de factores concomitantes y cómo su accionar está ligado al consumo de sustancias ilícitas y asociación de pares inadecuados. La conciencia del delito es adecuada donde reconoce los factores de riesgo que predisponen su dinámica delictual además de reconocer la comisión del delito, sin embargo, aún centra el daño en sí mismo, pero se evidencia capacidad empática. Exhibe inc
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, existen escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto, precisa de una mayor intervención para su acceso al medio libre. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, y se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la pena el 27 de febrero de 2018, y proyectando su término para el 28 de febrero de 2023. La fecha de tiempo mínimo es el 28 de junio de 2021, y a la fecha de postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, fre
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre pasado, comparece doña Denisse Andrea Ganga Larenas, quien deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Orellana Orellana, Cédula de Identidad N°16.042.526-1, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra d
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