2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS// COMUNIDAD CONDOMINIO BRISAS DE MATTA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6780-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Enrique Rivas Aros contra Comunidad Condominio Brisas de Matta, sólo en cuanto condena a demandada al pago de los dos últimos feriados anuales y el feriado proporcional y se rechaza en todo lo demás la demanda, declarando que el término de los servicios del demandante fue por renuncia del trabajador; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, haber incurrido en infracción a la regla lógica de la identidad o principio de identidad, en relación con el principio de la razón suficiente, en el considerando octavo, párrafo quinto, que transcribe. Precisa que la jueza de la instancia vulnera dicho principio y además el de la razón suficiente, al concluir que el anexo de contrato de trabajo aportado por la demandada, no da cuenta de la comunicación por escrito que debía realizar el demandante de querer seguir cotizando pese a estar jubilado, en circunstancias que dicha prueba documental en su cláusula tercera deja expresa constancia y por escrito, la obligación que mantiene el empleador de realizar todos los descuentos legales por concepto de cotizaciones de seguridad social, en estricta conformidad con el artículo 58 del Código del Trabajo. Sostiene que si la sentenciadora hubiere seguido las reglas de la lógica, habría concluido que efectivamente se logró acreditar que la demandada se encontraba obligada, por la cláusula tercera del anexo de contrato, al descuento legal para el pago de cotizaciones previsionales, y que incumplió dicha obligación al no pagarlas como bien lo imponía el contrato y sus respectivos anexos, los que son ley para las partes contratantes. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Y exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y como se ha producido esa trasgresión. Tercero: Que como se puede colegir del arbitrio que nos ocupa, respecto del primer supuesto esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, haber incurrido en infracción a la regla lógica de la identidad o principio de identidad, en relación con el principio de la razón suficiente, en el considerando octavo, párrafo quinto, que transcribe. Precisa que la jueza de la instancia vulnera dicho principio y además el de la razón suficiente, al concluir que el anexo de contrato de trabajo aportado por la demandada, no da cuenta de la comunicación por escrito que debía realizar el demandante de querer seguir cotizando pese a estar jubilado, en circunstancias que dicha prueba documental en su cláusula tercera deja expresa constancia y por escrito, la obligación que mantiene el empleador de realizar todos los descuentos legales por concepto de cotizaciones de seguridad social, en estricta conformidad con el artículo 58 del Código del Trabajo. Sostiene que si la sentenciadora hubiere seguido las reglas de la lógica, habría concluido que efectivamente se logró acreditar que la demandada se enco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio Nº 3; téngase presente. Al folio Nº 4; por tratarse de documentos que ya constan en autos y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 481 del Código del Trabajo, no ha lugar. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e

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