CARLOS ORTIZ MORALES / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Cristian Ortiz Morales Parra desempleado, domiciliado en Pasaje 1 N° 1771, comuna de San Ramón quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en AV. Ossa N° 1771 de esa comuna, quien dictó el Decreto N°1188 de 25 de agosto del actual, mediante el cual se decidió no renovar su contrata. Expresa que se ha desempeñado en el Departamento de Salud Municipal durante los últimos tres años, que cuenta con buenas calificaciones y no registra sanciones en su contra, pese a lo cual, el aludido decreto puso término a sus servicios, amparándose en la situación de contingencia sanitaria y necesidades presupuestarias por sobredotación, explicaciones que considera irracionales y que determinan que el acto recurrido carezca de fundamento, ya que además no a cuenta de los criterios para decidir el término de una u otra contrata, entre otros aspectos. En cuanto a la vulneración de sus garantías constitucionales, expresa el acto recurrido afecta su derecho de propiedad que detenta respecto de su empleo y la remuneración mensual que le corresponde percibir, además de infringirse su derecho a la igualdad ante la ley. Sostiene que el obrar del municipio ilegal y arbitrario, por carecer de toda motivación racional y al desatender la confianza legítima que le corresponde por haber prestado servicios durante años. Se refiere latamente al deber de fundamentación de sus actos que recae sobre la Administración del Estado, el principio conclusivo, de transparencia e imparcialidad, consagrados en la Ley 19.880, precisando que la falta de fundamentación del acto administrativo lo transforma en ilegítimo, porque se desconocen las razones para adoptarlo, de manera que no es suficiente la enumeración o descripciones de las cuestiones de hecho que lo motivan. Reitera que la recurrida desconoce el princip
Fundamentos
fundamentos fácticos del decreto cuestionado, en síntesis la necesidad de optimizar recursos para destinarlos al personal médico atendida la situación sanitaria imperante, puntualizando que a la fecha de su dictación el personal contratado a plazo fijo en la “APS” (sic) de San Ramón alcanzaba a un 83% de la dotación de personal de planta, lo que se contrapone a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N° 19.378, el cual señala que no debe superarse el 20%. Señala que no se ha afectado ninguna garantía constitucional del recurrente, que ése confunde los conceptos de igualdad y de discriminación, llevando a que según la tesis que aquél plantea, la autoridad debería despedir a todos los funcionarios con contratos a plazo fijo, aclarando que desde el mes de agosto, el Municipio ha puesto término a 110 contratos a plazo fijo. En cuanto al derecho de propiedad, arguye que no existe derecho de propiedad sobre los cargos públicos, menos si son a contrata por lo que no puede entenderse que se haya vulnerado el derecho de propiedad de quien recurre, ya que éste poseía únicamente una mera expectativa de continuar desempeñando su cargo. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada. Quinto: Que la Contraloría General de la República en el dictamen 22.766 del año 2016 estableció que las reiteradas contrataciones en el ámbito municipal, cuyo es el caso de actor, provoca, desde la segunda renovación al menos, en el funcionario la confianza legítima de que será recontratado para el período siguiente, lo que ha sido reiterado y complementado en diversos dictámenes posteriores, ampliando tal principio a funcionarios de otras reparticiones públ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Cristian Ortiz Morales Parra en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Mera. Rol N° 5592-2021-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sra. Catalina González Torres.
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Cristian Ortiz Morales Parra desempleado, domiciliado en Pasaje 1 N° 1771, comuna de San Ramón quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados para estos efectos en AV. Os
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