AGUERO SAAVEDRA YUSKEILY NAZARET/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, quien actúa en nombre de doña Yuskeily Nazaret Aguero Saavedra de nacionalidad venezolana, identificada con Pasaporte venezolano No 146293504, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento De Extranjería y Migración, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Exenta N° 21207367 de fecha 09 de septiembre de 2021. Señala que la amparada ingresó al país por paso habilitado en calidad de turista con fecha 05 de junio de 2019, posteriormente estando dentro del país realizó el cambio de condición y solicita residencia sujeta a contrato en fecha 07 de junio de 2019. Esa solicitud que no fue posible continuar por cambio de empleador. Indica que la amparada Yuskeily Nazaret Agüero Saavedra, el día 21 de enero de 2021 solicitó nuevamente residencia sujeta a contrato, con el propósito de mantener su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en abril del presente año se inició, el “Proceso de Regularización Migratoria” contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley de Migraciones y Extranjería N° 21.325, cuyo proceso es dispuesto por la Resolución Exenta N° 1769 del 20 de abril del año 2021 de la Subsecretaría del Interior, en que podrá postular toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados. Agrega que tomado en cuenta que el período de postulación es de 180 días, a contar del 20 abril de 2021. Y quienes postulen deberán desistir de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentre pendiente. La amparada Yuskeily Nazaret Aguero Saavedra se sometió voluntariamente al proceso mencionado, realizando la solicitud Nº 25106053 en el portal tramites.extranjeria.gob.cl con
Fundamentos
fundamentos del rechazo impugnado y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Aparece además de los preceptos citados, que una vez decidido el rechazo del referido permiso, la autoridad debe de manera necesaria ordenar la medida de abandono del país del extranjero, atendido que no es posible que permanezca en el territorio nacional sin un permiso de residencia que así lo autorice, dejándose constancia que en la especie no ha sido decretada en contra de los amparados, las órdenes de expulsión del territorio nacional por parte de la recurrida. Duodécimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto el actuar de la autoridad recurrida se ajustó al marco regulatorio legal para las solicitudes y tramitación de visas de residencia temporaria, toda vez que el acto recurrido emanó de parte de la autoridad determinada para ello, en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Yuskeily Nazaret Aguero Saavedra en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 5463-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, quien actúa en nombre de doña Yuskeily Nazaret Aguero Saavedra de nacionalidad venezolana, identificada con Pasaporte venezolano No 146293504, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Depa
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