FERRARO / RD CONSTRUCTORA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcelo Ignacio Daniel Poblete Newman abogado, con domicilio en Calle Prat 725, oficina 415, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en representación de Valeria Cecilia Castillo Antezana, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en calle El Litre, manzana 26, sitio 6, Los Molles, comuna de La Ligua; Ralph Georg Apel Holscher, casado, ingeniero, domiciliado en calle Los Pescadores #521, Los Molles, comuna de La Ligua; y, de Héctor Juan Nicolás Ferraro Calderón, casado, ingeniero, domiciliado en pasaje La Barcaola #784, Los Molles, comuna de la Ligua, actuando por sí y como integrantes del Movimiento Ciudadano Cabildo Abierto de Los Molles, en contra de la empresa RD Constructora S.A., representada por Raúl Marcelo Del Río Díaz, domiciliados en calle Hermanos de La Costa 593, Los Molles comuna de La Ligua, región de Valparaíso y en calle Las Urbinas 81 Oficina 3 A comuna de Providencia, Región Metropolitana, con motivo de la ejecución de un proyecto inmobiliario de 195 unidades habitacionales denominado “Paseo Costanera”, ubicado en calle Hermanos de La Costa N°593, Los Molles, comuna de La Ligua, el cual, estiman, infringe los artículos 8,9,19 letras g) y s) de la Ley N°19.300, al no contar con una evaluación ambiental, y lo dispuesto en el artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza Municipal de Protección y Conservación de Humedales de 15 de enero de 2019, por lo que, consideran, infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 8 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicitan la paralización inmediata de la ejecución de la obra y se ordene someter el proyecto a su evaluación ambiental, mediante la presentación del respectivo estudio de impacto ambiental. Exponen los recurrentes, que la empresa RD Constructora construye actualmente un proyecto inmobiliario en el sector de Los Molles en la comuna de La Ligua. Añaden que este proyecto cuenta co
Fundamentos
considerando 195 departamentos, estacionamientos y otros recintos complementarios, todo en un terreno de una superficie de 12.798 m2. Las edificaciones indicadas anteriormente poseen una superficie total construida de 9.702,64 m2”. Adicionalmente, revisados los planos del proyecto acompañados en el Anexo C de la consulta de pertinencia, se constata que las obras que se proyectan que estarían más cercanas al polígono vértices 1 a 10 del humedal Estuario Los Molles, serían los estacionamientos, después los edificios de departamentos y en el centro las áreas verdes contempladas. Como se indicó, la consulta de pertinencia “Condominio Paseo Costanera Los Molles” actualmente se encuentra en evaluación y análisis técnico por parte de este Servicio, para el cual, atendida la reciente declaratoria del humedal urbano Estuario Los Molles, se deberán solicitar al proponente antecedentes técnicos adicionales con el correspondiente análisis del literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, que permitan determinar fundadamente si el proyecto debe someterse o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el proyecto denunciado inició sus obras el 15 de marzo de 2021, de manera tal que, al haberse interpuesto el recurso el 21 de junio del presente año, transcurrió el plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que, en efecto, el plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. Tercero: Que de la presentación y documentos acompañados en estos autos, se desprende que la fecha desde la cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional, corresponde al inicio de las obras de construcción del proyecto habitacional de la recurrida, cuya ejecución se inició a mediados del mes de marzo del presente año, de lo que es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que impugna con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por lo cual el recurso se rechazará por extemporáneo. II.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, en la especie, se ha presentado el recurso por la ejecución de un proyecto inmobiliario de 1
Fallo
por estas razones solo cabe rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Ignacio Daniel Poblete, por sí en representación de Valeria Cecilia Castillo Antezana, Ralph Georg Apel Holscher y Héctor Juan Nicolás Ferraro Calderón, en contra de RD Constructora S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, quien no firma por encontrarse ausente. N° Protección-31670-2021.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veintiuno. íso, dos de diciembre de dos mil veintiuno.añados en esta instancia en nada alteran lo resuelto por el el juez a quo Visto: A folio 1, comparece Marcelo Ignacio Daniel Poblete Newman abogado, con domicilio en Calle Prat 725, oficina 415, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en representación de Valeria
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