SIN INFORMACION

LARRY RAMON ARTEAGA SOTO/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez en favor de Larry Ramón Arteaga Soto, venezolano, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa de las decisiones de rechazo emitidas respecto de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, vulnerando consigo la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expresa que su representado, quien se encuentra actualmente en Venezuela, es padre de Jhom Alejandro, Ariam Lourdes y Adriana Paola, todos de apellidos Arteaga Espinoza y residentes en Chile, el primero desde marzo de 2017, con permiso de permanencia definitiva; y las últimas, desde febrero de 2018 con el referido permiso en trámite. Indica que Arteaga Soto inició el trámite de solicitud de visa de residente temporario titular de responsabilidad democrática junto a su cónyuge el 13 de noviembre de 2020, reclamando que pese a efectuar la solicitud con solo 5 minutos de diferencia, la de su representado no fue acogida a trámite, según fue informado por correo electrónico de noviembre de 2020, en circunstancias que la de su cónyuge sí lo fue, prosiguiendo a su respecto el proceso, estampándose su visa el 16 de noviembre del presente año. Expone que revisada la tramitación de su solicitud, pudo percatarse que ésta se encuentra con estatus cerrado por Resolución Exenta N° 1410 de 22 de diciembre de 2020, dictada por el Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, en los siguientes términos: “4° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el inciso final del artículo 64 del DL 1094 así como 138 inciso final del Reglamento de Extranjer

Fundamentos

motivos y los hechos que lo configuran, violando con ello lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 19.880; como, asimismo, el principio de imparcialidad, consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley 19.880. Respecto de la segunda decisión de rechazo, alude que ésta incurre en arbitrariedad, por cuanto su representado ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos solicitados en el sistema telemático, acompañando los documentos fundantes de su solicitud como el pasaporte, foto, certificado de no tener antecedentes penales y certificado de no poseer enfermedades infectocontagiosas. Advierte que en el supuesto de que efectivamente faltare alguno de los requisitos necesarios para obtener la visa solicitada, el recurrido, antes de acoger a trámite, debió brindarle la oportunidad de subsanar su solicitud y/o adjuntar la hoja de datos de su pasaporte y otros documentos en el plazo de 5 días que confiere el artículo 31 de la Ley 19.880. Finalmente, asevera que las decisiones de rechazo de la visa temporaria titular de responsabilidad democrática afectan directamente la reunificación familiar de su representado y sus hijos residentes en Chile, recalcando que se ha solicitado en siete oportunidades la visa para que su representado ingrese legalmente al país, en todas las cuales el Estado constantemente ha puesto trabas a la reunificación familiar, pese a cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento del visado y posterior ingreso al país. Pide se acoja, con costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Larry Ramón Arteaga Soto, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1410 de 22 de diciembre de 2020 y la N° 2867 de 3 de febrero de 2021, ambas emitidas por el Consulado General de Chile en Caracas y se ordene al Consulado continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular iniciado el 13 de noviembre de 2020, esto, bajo el imperio y los requisitos del Oficio Circular N° 96 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores que se encontraba vigente a la fecha, a fin de citar a su representado en un plazo no mayor a 15 días con previa indicación de los documentos que debe acompañar. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Eugenio Del Solar Silva, Director General Subrogante de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Respecto de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática presentadas por el recurrente el 13 de noviembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020, indica que en ellas se acompañó fotografía, pasaporte, certificado de antecedentes penales y antecedentes médicos, y que al revisar el detalle de la documentación, especialmente lo que dice relación con el pasaporte, quedó en evidencia que dicho archivo solo contiene una prórroga de éste, pero no el pasaporte con la información completa. Precisa que el documento más relevante y esencial para los efectos de solicitar cualquier tipo de visa es precisamente el pasaporte vigente o emitido de 2013 a la f

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Larry Ramón Arteaga Soto en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, se ordena que la recurrida deberá citar al amparado dentro del plazo de 30 días, informándole previamente los documentos que debe acompañar para dicha cita. Entre dicho informe y la fecha de citación deberá mediar a lo menos el plazo de 15 días. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 727 - 2021 Amparo Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez en favor de Larry Ramón Arteaga Soto, venezolano, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa de las decisiones de rechazo emitidas respecto de

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