3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIAS CONVIVIENDA LIMITADA/NEIRA (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el lapso de tiempo que se pretende considerar para los fines del abandono del procedimiento corresponde al que transcurrió entre el 23 de febrero de 2021 y el 2 de septiembre del año en curso y, en el entendido que la última resolución recaída en alguna gestión útil correspondió a aquella dictada por el tribunal por medio de la cual se citó a las partes a una audiencia de conciliación; 2° Que según lo manda el artículo 12 de la Ley N° 21.226, dispone que “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”; 3° Que en tales condiciones, por aplicación de dicho mandato legal no se cumplen en la especie las exigencias necesarias para declarar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-17489-2020 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada el tres de septiembre pasado. Devuélvase y comuníquese N°Civil-9994-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-17489-2020 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento presentado por la parte demandada el tres de septiembre pasado. Devuélvase y comuníquese N°Civil-9994-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el lapso de tiempo que se pretende considerar para los fines del abandono del procedimiento corresponde al que transcurrió entre el 23 de febrero de 2021 y el 2 de septiembre del año en curso y, en el entendido que la última resolución recaída en alguna gestión útil correspondió a aquel

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