JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENCION EN REFRIGERACION Y CLIMATIZACION JORGE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arresto por improcedente y, en su lugar, se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT P-3055-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Regístrese y comuníquese. Rol 647-2021 (Laboral-cobranza)

Fallo

se declara que ello es procedente, debiendo el juez a quo decretar la orden de arresto solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT P-3055-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y en su lugar, se declara que el juez a quo deberá decretar la orden de arresto solicitada. Regístrese y comuníquese. Rol 647-2021 (Laboral-cobranza)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo únicamente presente que se han cumplido los presupuestos del artículo 12 de la ley 17.322, sin que sea posible exigir otras medidas necesarias para obtener el cobro de la deuda, porque ello no constituye una obligación en la disposición citada, no cabe sino revocar la resolución apelada, que denegó despachar la orden de arrest

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