RODRIGUEZ CASTRO ANGELICA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Tibisay Margarita Castro Rodriguez, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su madre Angélica Rodríguez de Castro, en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que llegó a Santiago de Chile hace más de 4 años, teniendo en la actualidad visa de permanencia definitiva en Chile y que se encuentra desarrollando una actividad de carácter laboral remunerada sujeta a contrato indefinido, tiene su hogar propio, una familia, teniendo todos los recursos necesarios para un sustento económico. Señala que es hija de doña Angélica Josefina Rodríguez De Castro, pasaporte N° 149226143, de 64 años de edad, quien durante el año 2020 comenzó su proceso para solicitar la visa de responsabilidad democrática y le llegó un correo electrónico de sac_importación@minrel.gob.cl en el que se le señala que su solicitud de residente temporario titular, de Visa de responsabilidad democrática Número 824834, había sido recibida satisfactoriamente. Expresa que el 7 de abril del año 2020 a su madre le llega un correo electrónico de cdocumentos_02@minrel.gob.cl en donde se le indica que se le cita para la visa de responsabilidad democrática, número de solicitud 824834, por lo que debía dirigirse ante el consulado general de Chile en Caracas, entre el lunes 30 de noviembre al miércoles 2 de diciembre del año 2020. Refiere que el 10 de noviembre de 2020, su madre hace envío de un correo electrónico dirigido al Consulado de Chile en Caracas, para solicitar información en relación a la cita que tenía para la visa de responsabilidad democrática con el objetivo de poder organizarse respecto a su traslado y así no perde
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que, si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según establece el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad c
Fallo
por tanto, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Angélica Josefina Rodríguez De Castro en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Ovalle quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional y otorgar al recurrido un plazo de 30 días para citar al amparado y continuar con la tramitación de su solicitud, teniendo p
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Tibisay Margarita Castro Rodriguez, venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la liber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica