Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

PAEZ CON GRUPO JAGGERS SPA

Rol

C-156-2018

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de octubre de 2019 comparece don MARCO ANTONIO PONCE MUÑOZ, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL M Y M ENTRETENIMIENTO SPA., RUT N° 76.996.705-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 195, Viña del Mar, quien entabla demanda de Tercería de Posesión en contra del ejecutante principal, don FERNANDO ANDRES PAEZ CALDERON, RUT N° 15.082.052-9, trabajador, guardia de seguridad, domiciliado en Colón 175, Chorrillos, Viña del Mar, y en contra de la ejecutada principal, GRUPO JAGGERS SpA, RUT N° 76.693.422-6, representada por don Mauricio Pizarro Caro, RUT N° 12.041.167-5, ignora domicilio. Indica que en la presente causa se entabló ejecución en contra de GRUPO JAGGERS SpA, procediendo a trabar embargo respecto de bienes muebles que guarnecen el domicilio de esta tercerista, calle 2 Norte N° 195, Viña del Mar, bienes muebles que se encuentran bajo la exclusiva posesión legal y material de la sociedad que representa, ajena al presente juicio, por lo cual se presume su dominio sobre tales especies de acuerdo al artículo 700 del Código Civil; por tanto, no pueden afectarse al cumplimiento de las obligaciones de la demandada en esta causa, respecto de las cuales no le cabe responsabilidad alguna. Concordantemente, de conformidad con el artículo 2465 del Código Civil, el derecho de prenda general del que gozan los acreedores sólo puede ser ejercido sobre los bienes embargables que integren el patrimonio del deudor, situación que no ocurre en la especie. En el acta de embargo, llevado a cabo con fecha 27 de Septiembre de 2019 por la receptora judicial doña PATRICIA JESSICA SOTO PAZ, se detallan las siguientes especies: 1.- Un refrigerador, color blanco de una puerta, marca Mimet; 2.-Un visicooler de una puerta, color rojo, con logo Coca Cola; 3.-Un punto de caja, compuesto de monitor, marca Compac, procesador, teclado, gaveta dinero; 4.-Un amplificador, marca BLACKSTAR, color negro; 5.-Un amplificado

Fundamentos

considerando Sexto de la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante y a la ejecutada de la causa principal, a la primera por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, y a la segunda por no haberse opuesto formalmente a la presente tercería. RIT: C-156-2018 RUC: 18-4-0082569-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso, a tres de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-03T14:41:57-0300 Firma Firma 1

Fallo

por tanto, no pueden afectarse al cumplimiento de las obligaciones de la demandada en esta causa, respecto de las cuales no le cabe responsabilidad alguna. Concordantemente, de conformidad con el artículo 2465 del Código Civil, el derecho de prenda general del que gozan los acreedores sólo puede ser ejercido sobre los bienes embargables que integren el patrimonio del deudor, situación que no ocurre en la especie. En el acta de embargo, llevado a cabo con fecha 27 de Septiembre de 2019 por la receptora judicial doña PATRICIA JESSICA SOTO PAZ, se detallan las siguientes especies: 1.- Un refrigerador, color blanco de una puerta, marca Mimet; 2.-Un visicooler de una puerta, color rojo, con logo Coca Cola; 3.-Un punto de caja, compuesto de monitor, marca Compac, procesador, teclado, gaveta dinero; 4.-Un amplificador, marca BLACKSTAR, color negro; 5.-Un amplificador, marca Marshall; 6.-Dos cajas activas JBL, color negro; 7.-Dos pedestales para micrófono color negro; 8.-Tres micrófonos; 9.-Un mixer Eurorack UB 1622FX-PRO; 10.-Una luz LED con cabezal móvil MOVING HEAD, color negro; 11.-Un multipar con 20 canales; 12.-Un televisor, marca Panasonic; 13.-Un televisor, marca Samsung; 14.-Un televisor, marca Sharp de 50 pulgadas; 15.-Un televisor, marca Recco; 16.-Un televisor, marca OM de 29 pulgadas; 17.-Una congeladora, marca BOZZO, color blanca; 18.-Un enfriador y dispensador de cerveza; 19.-Un punto de caja, compuesto de monitor, marca LG, procesador, teclado, gaveta dinero, color n

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pai Valparaíso, tres de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de octubre de 2019 comparece don MARCO ANTONIO PONCE MUÑOZ, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL M Y M ENTRETENIMIENTO SPA., RUT N° 76.996.705-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 195, Viña del Mar, quien entabla demanda de Tercería de Posesión en contra del ejecuta

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