Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

AVILA / FONSECA Y FERRETERIA JUAN CARLOS EIRLCIFUENTES

Rol

C-590-2017

Fecha

3 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que, en cuaderno separado de la causa RIT C 590-2017, comparece ALEXANDRA POZO AYALA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.874.763-2, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Oriental N° 7617 de esta ciudad, actuando en representación de la demandante incidental, doña CLAUDIA MARIA AVILA SALMON, cédula nacional de identidad N° 24.168.340-0, boliviana, del mismo domicilio y deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante, FELIPE ALEJANDRO FONSECA, RUN Nº 19.523.170-2, chileno, trabajador, con domicilio en Campamento Mirado de la Portada 457, Antofagasta, y en contra de los ejecutados, FERRETERÍA JUAN CARLOS CIFUENTES EIRL, RUT Nº 76.677.618-3 y en contra de JUAN CARLOS CIFUENTES, RUN Nº 12.214.192-6, domiciliado en esta ciudad, en Traiguen Nº 5995, en virtud de los siguientes antecedentes: 1. En demanda ejecutiva iniciada por don FELIPE ALEJANDRO FONSECA en contra de la firma FERRETERÍA JUAN CARLOS CIFUENTES EIRL y en contra de JUAN CARLOS CIFUENTES, con fecha 15 de Mayo del 2019 se procedió a realizar el embargo de los bienes ubicados en el inmueble Pasaje Oriental Nº 7617, Antofagasta, lugar en que tiene su domicilio su representada. 2. En dicha dirección, su representada mantiene su domicilio, en razón a que se celebró contrato de arrendamiento con el dueño de la propiedad don Mauricio Antonio Tan Tan, RUN Nº 13.870.136-0, esto ya en el mes de abril del presente año, y el cual se encuentra debidamente legalizado 09 de Mayo del año 2019 ante la Notario de esta ciudad, doña Camila Jorquiera Monardez, documento que se acompaña en esta presentación. 3. Cabe tener presente, que en la presente causa, la receptora judicial, doña Marianelli León González, con fecha 15 de Mayo del presente año, se apersonó en el domicilio de mi representada, acompañada de un funcionario de Carabineros, don Luis Bahamonde Obando, funcionario de la Segunda Comisaria de Carabineros de Antofagasta, le informa que realizará un "embargo". An

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña doña CLAUDIA MARIA AVILA SALMON, cédula nacional de identidad N° 24.168.340-0, y dedujo tercería de posesión en contra de las partes principales de la causa, la parte ejecutante, FELIPE ALEJANDRO FONSECA, RUN Nº 19.523.170-2, chileno, trabajador, con domicilio en Campamento Mirado de la Portada 457, Antofagasta, y en contra de los ejecutados, FERRETERÍA JUAN CARLOS CIFUENTES EIRL, RUT Nº 76.677.618-3 y en contra de JUAN CARLOS CIFUENTES, RUN Nº 12.214.192-6, solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre bienes de su propiedad y en su posesión y amparados por la presunción del artículo 700 del Código Civil. SEGUNDO: Que, ninguna de las demandadas incidentales evacuó el traslado conferido, tramitándose el presente incidente en su rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos la tercerista rindió la siguiente prueba: Documental: Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado con fecha 08 de Mayo de 2019, entre don Mauricio Tan Tan y doña Claudia Avila Salmón. CUARTO: Que, con la prueba documental rendida en autos, que acredita la tenencia del bien raíz donde se produjo el embargo por parte de la tercerista desde antes de la traba del embargo, es que se tendrá por suficientemente acreditado que los bienes muebles embargados pertenecían a la tercerista y no a los ejecutados, pues, resulta lógico y además conforme a las reglas de la experiencia, que quien habita un inmueble es dueño o poseedor de los bienes que se encuentran dentro del mismo. QUINTO: Que, entonces con el mérito de la prueba rendida, este Tribunal dará por acreditado que los bienes embargados se encontraban en posesión exclusiva del tercerista y amparados por la presunción del artículo 700 inciso segundo del Código Civil. SEXTO: Que, además no habiéndose rendido por los demandados ninguna prueba conducente a desacreditar los dichos de la tercerista, quien como se dijo ha acreditado su pretensión, corresponde entonces acoger la tercería. Con lo relacionado y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 89, 90, 518 N° 2 y 522 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil y artículos 445, 465, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo,

Fallo

Por lo expuesto pide se acoja la tercería con costas y se liberen dichos bienes del embargo. Ninguna de las demandadas incidentales evacuó el traslado conferido, por lo que se siguió la tramitación del incidente en su rebeldía. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña doña CLAUDIA MARIA AVILA SALMON, cédula nacional de identidad N° 24.168.340-0, y dedujo tercería de posesión en contra de las partes principales de la causa, la parte ejecutante, FELIPE ALEJANDRO FONSECA, RUN Nº 19.523.170-2, chileno, trabajador, con domicilio en Campamento Mirado de la Portada 457, Antofagasta, y en contra de los ejecutados, FERRETERÍA JUAN CARLOS CIFUENTES EIRL, RUT Nº 76.677.618-3 y en contra de JUAN CARLOS CIFUENTES, RUN Nº 12.214.192-6, solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre bienes de su propiedad y en su posesión y amparados por la presunción del artículo 700 del Código Civil. SEGUNDO: Que, ninguna de las demandadas incidentales evacuó el traslado conferido, tramitándose el presente incidente en su rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos la tercerista rindió la siguiente prueba: Documental: Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado con fecha 08 de Mayo de 2019, entre don Mauricio Tan Tan y doña Claudia Avila Salmón. CUARTO: Que, con la prueba documental rendida en autos, que acredita la tenencia del bien raíz donde se produjo el embargo por parte de la tercerista desde antes de la traba del embargo, es que se tendrá por

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Antofagasta, tres de enero de dos mil veinte. VISTO Que, en cuaderno separado de la causa RIT C 590-2017, comparece ALEXANDRA POZO AYALA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.874.763-2, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Oriental N° 7617 de esta ciudad, actuando en representación de la demandante incidental, doña CLAUDIA MARIA AVILA SALMON, cédula nacional de identidad N° 24.168

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