CORNEJO DUARTE MANUEL JESUS CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, GARANTÍA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO Y OTRO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Cecilia Ahumada Cáceres, en nombre y favor de Manuel Jesús Cornejo Duarte, cédula de identidad N° 9.850.205-K, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de doña Araceli Pérez González, Jueza del Tribunal de Garantía de Alto Hospicio y en contra de don Héctor López Sepúlveda, Fiscal de Alto Hospicio, por amenazar el derecho a la libertad y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que se ha vulnerado el derecho a la legítima defensa, por variados hechos: En audiencia de formalización de 16 de octubre de 2021 se dio un plazo de 80 días para mantener secreta la carpeta investigativa, la que aún permanece secreta; se dieron 150 días de investigación y el cierre se realizó 45 días después de esa fecha; se realizó una audiencia para revisar la competencia del tribunal y éste se declaró competente; en la primera audiencia de preparación de juicio oral de 8 de junio de 2021 los abogados defensores solicitaron la carpeta investigativa, afirmando el fiscal recurrido que estaba disponible en el sistema, lo que no era efectivo; posteriormente, en audiencia de preparación de 31 de agosto aún la carpeta seguía secreta, por lo que no se realizó la audiencia y se ordenó la apertura de la carpeta en el plazo de 15 días; a la fecha, continúa secreta la carpeta. Luego de referirse a la procedencia del recurso, acusa negligencia del tribunal, que perturba la legítima defensa, y violación al debido proceso, a causa de los acuerdos a que llegaron en audiencias los recurridos. Pide tomar las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido el amparado, acogerlo, y en especial, garantizar que el día 1 de diciembre de 2021, sea que esté abierta o cerrada la carpeta, se realice la preparación de juicio oral, y que se investigue el motivo de por qué no se han cumplido los
Fundamentos
considerando además que un colega dio positivo Covid- 19 y otro fue contacto estrecho. En cuanto a la audiencia de 31 de agosto, relata que 5 abogados defensores – entre ellos el abogado del recurrente- nuevamente expusieron que no tenían acceso a la carpeta investigativa u antecedentes que lo contienen, ya que faltaban piezas del expediente y ni siquiera se encontraba foliada, todo a través de una incidencia por cautela de garantías. Con ello, previo traslado al Ministerio Público, se resolvió reprogramar la audiencia, otorgando un plazo al fiscal titular de la causa de 15 días para efectos de salvaguardar y subsanar la entrega de la carpeta investigativa de forma ordenada, sin perjuicio que el Ministerio Público indicó que en un plazo no mayor de 2 días para que los abogados defensores le escriban a su correo electrónico a fin de señalar las piezas faltantes de la carpeta. Evacúa informe don Raúl Arancibia Cerda, Fiscal Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Expone que el amparado figura como imputado –junto a otros- en la investigación a cargo del Fiscal Adjunto de Alto Hospicio Sr. Héctor López Sepúlveda Ruc 1900966304-8, Rol N° 3488-2019 del Juzgado de Letras, Familia y de Garantía de Alto Hospicio, investigación en que a la fecha se encuentra pendiente la realización de la audiencia de preparación de juicio oral para el 1 de diciembre de 2021. Agrega que se presentó acusación por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000; el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y siguientes de la ley de control de armas; el delito de cultivo de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000 y el delito de Asociación ilícita para el tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 16 N° 1 de la Ley 20.000. Controvierte que el Fiscal Adjunto a cargo de la investigación incurriera en actos ilegales y/o arbitrarios que ameriten la interposición de la acción constitucional de autos, por cuanto consta de la resolución del Juzgado de Garantía Alto Hospicio de fecha 11 de mayo de 2021, que el Tribunal junto con tener por interpuesta acusación en contra de los imputados de causa, tuvo por acompañados en el Driver del Tribunal los antecedentes ofrecidos. Indica que en audiencia de 8 de junio de 2021, no se llevó a cabo la preparación de juicio oral debido a que una de las defensas solicitó nueva fecha atendida una situación de contacto estrecho de un caso COVID positivo, petición a la que algunas defensas se opusieron, accediendo finalmente el Tribunal, fijando nueva fecha de preparación para el 31 de agosto de 2021. Llegada dicha fecha, no se realizó la audiencia de preparación de juicio oral debido a que la mayoría de las defensas de los imputados de la investigación antes referida solicitaron fijar una nueva fecha, entre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Manuel Jesús Cornejo Duarte. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 923-2021 Amparo. 5
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Iquique, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Cecilia Ahumada Cáceres, en nombre y favor de Manuel Jesús Cornejo Duarte, cédula de identidad N° 9.850.205-K, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de doña Araceli Pérez González, Jueza del Tribunal de Garantía de Alto Hospicio y en contra de don Héctor López Sepúlveda, Fiscal de Alto Hospicio, por amenaza
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