SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO/UNIVERSIDAD CATOLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ALFONSO MUÑOZ BOLADOS, abogado, por la parte demandante, en autos sobre procedimiento ordinario caratulado “SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO CON UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO”, RIT O-207-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de junio de 2021 solicitando se anule la sentencia de autos y proceda a dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. Funda el presente recurso en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción anterior causa a esta parte un perjuicio de tal magnitud que solo puede ser reparado mediante la invalidación del fallo y la correspondiente dictación de sentencia de reemplazo dictada sin los vicios enunciados. A. LOS HECHOS. - I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- Del Instrumento Colectivo y del bono único, anual y especial. 1. El Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Universidad Católica de Temuco, es una organización que se constituyó el 3 de mayo 1973. En su historia ha negociado constantemente desde al menos tres décadas con la Universidad Católica de Temuco, siendo la última de ellas la negociación colectiva que dio origen al instrumento colectivo que nos rige desde el 27 de diciembre del 2020. El cual es fruto de haberse acogido el Sindicato al piso de la negociación de conformidad lo señala el artículo 342 del Código del Trabajo. 2. Con fecha 27 de octubre del 2020, el Sindicato N°1 demandante presentó a la Universidad el proyecto de contrato colectivo para dar inicio al proceso de negociación colectiva reglada, el cual culminó el 5 de enero del 2021, a través de la comunicación efectuada por el Sindicato de suscribirse al piso de la negociación de conformidad con el artículo 342 del Código del Trabajo, lo que significó que el instrumento colectivo ac
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se le condenara al pago de las costas de la causa, debiendo cada parte asumir, las originadas con ocasión de este proceso. B. EL DERECHO. - I. CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA Y SU AMBITO DE APLICACIÓN. 1. Respecto de la causal invocada, es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2. En la especie, el juez del grado ha dictado la sentencia incurriendo en el vicio denunciado, en la medida que existe una interpretación errónea de la ley contenida en el artículo 342 del Código del Trabajo (errónea interpretación) y, a su vez, de manera conjunta, se aplica la parte final del inciso primero del artículo 336 del Código del Trabajo a una situación no prevista por el legislador (falsa aplicación), y a su vez, de manera conjunta no se da aplicación al inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo (falsa aplicación), y a su vez, de manera conjunta, se produce una falsa aplicación de la ley de contrato, esto es la cláusula 22° del contrato colectivo vigente, por considerar que la base de cálculo del aporte sindical por bono único, anual y especial solo se realiza respecto de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva del año 2017, y no respecto de todos los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva que dio lugar al instrumento colectivo vigente (lo que implica no dar aplicación al artículo 1545 del Código Civil que integra la estipulación contractual). 3. En base a lo anterior, es necesario precisar el alcance de las formas específicas de infracciones de ley. Como ya ha indicado esta Ilustrísima Corte en sentencia de fecha 20 de abril de 2016 (ROL 5-2016) y según la doctrina desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo, la infracción de ley puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Es así como se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley; se la interpreta erróneamente cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador. Y existe una falsa aplicación de la ley cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado. Por otro lado, y en particular, en cuanto a la errónea interpretación, según la doctrina procesal laboral1, indica que esta tiene lugar “cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si se amplía como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido po
Fallo
fallo y la correspondiente dictación de sentencia de reemplazo dictada sin los vicios enunciados. A. LOS HECHOS. - I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- Del Instrumento Colectivo y del bono único, anual y especial. 1. El Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Universidad Católica de Temuco, es una organización que se constituyó el 3 de mayo 1973. En su historia ha negociado constantemente desde al menos tres décadas con la Universidad Católica de Temuco, siendo la última de ellas la negociación colectiva que dio origen al instrumento colectivo que nos rige desde el 27 de diciembre del 2020. El cual es fruto de haberse acogido el Sindicato al piso de la negociación de conformidad lo señala el artículo 342 del Código del Trabajo. 2. Con fecha 27 de octubre del 2020, el Sindicato N°1 demandante presentó a la Universidad el proyecto de contrato colectivo para dar inicio al proceso de negociación colectiva reglada, el cual culminó el 5 de enero del 2021, a través de la comunicación efectuada por el Sindicato de suscribirse al piso de la negociación de conformidad con el artículo 342 del Código del Trabajo, lo que significó que el instrumento colectivo actualmente vigente se suscribió de pleno derecho a partir del 27 de diciembre del 2021 y por una duración de 18 meses. Cabe recalcar que, debido a diferencias de interpretación, la Universidad no estuvo de acuerdo en formalizar la firma del contrato colectivo que nos regiría por los siguientes 18 meses, por lo que has
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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ALFONSO MUÑOZ BOLADOS, abogado, por la parte demandante, en autos sobre procedimiento ordinario caratulado “SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO CON UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO”, RIT O-207-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de jun
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