MEDINA / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales a favor de Jacson Alberto Medina Briceño, venezolano, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°112950 de 10 de septiembre del presente año, notificada el 12 del mismo mes y año al actor, por el cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, lo que afirma, es conculcatorio de su derecho de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto y se le dé la posibilidad de acompañar antecedentes a su solicitud, según explica. Funda su arbitrio en que el recurrente ingresó a Chile como residente temporario. El 26 de julio de 2019, previo al vencimiento de dicha visa, solicita el beneficio de permanencia definitiva. Luego, el 17 de septiembre de 2021 paga los derechos respectivos. Refiere que con ocasión de la tramitación del recurso de protección Rol N°33356-2021, en informe evacuado el 12 de septiembre pasado, fue notificado de la Resolución que es objeto de este recurso, por la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar la autoridad que el actor carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. En efecto dicha resolución señala que el recurrente no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 6 de agosto de 2018 al 6 de agosto de 2019, ya que en marzo de 2019 tenía ingresos inferiores al sueldo mínimo, en tanto en abril y mayo de ese año no registra pagos previsionales, por lo que se concluye que carece de ingresos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Indica que se rechaza su solicitud basado en el artículo 64 N°4
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por la excesiva demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, y no haberle requerido la autoridad más documentos, para realizar un análisis actualizado de su caso, toda vez que, según expone, su situación económica al momento de dictarse la Resolución Exenta N°112950 era mejor que la que tenía cuando hizo la solicitud, y ello provoca que la fundamentación expuesta para rechazar su solicitud de permanencia definitiva, no sea efectiva. Segundo: Que de los antecedentes expuestos por las partes se aprecia que el acto final de rechazo de solicitud de permanencia definitiva del actor adolece de una ilegalidad, porque se ha fundado en antecedentes entregados más de 2 años antes, precisamente porque se ha infringido el principio de celeridad consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, al darle una tramitación excesiva a tal procedimiento, no siendo tal exceso atribuible al recurrente, sino a la propia administración, por lo que cuando ésta, a renglón seguido, procede a rechazar la solicitud sin dar al extranjero la oportunidad de aportar antecedentes actualizados, incurre en un acto arbitrario que transgrede la garantía fundamental de igualdad ante la ley, ya que todo administrado tiene derecho a que sus solicitudes sean resueltas oportunamente, y de manera fundada, exigencia esta última que supone considerar los antecedentes coetáneos o inmediatamente anteriores, relativos al punto de que se trate, de manera tal que puedan ser, efectivamente, bases razonables para la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Jacson Alberto Medina Briceño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por lo que se deja sin efecto la Resolución N°112950 de 10 de septiembre del presente año, y se ordena emitir una nueva resolución resolviendo la pretensión del actor, previo requerirle los antecedentes actuales, relativos a su situación económica, otorgándole un plazo razonable para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44181-2021. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Al folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección de garantías fundamentales a favor de Jacson Alberto Medina Briceño, venezolano, contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal, cons
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