CERDA JAIÑA MAURICIO GABRIEL CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Gabriel Cerda Jaiña, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado, en razón a lo informado por Gendarmería, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del DL N° 321. Agrega que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más 541 días de presidio menor en su grado medio y 3 UTM por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas y tráfico de pequeñas cantidades, iniciada el 18 de abril de 2018, y con fecha de término el 12 de octubre de 2022; cumple con el tiempo mínimo de condena el 15 de abril de 2021, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 7 bimestres anteriores a su postulación (agrega que desde el 17 de febrero de 2021 hasta la actualidad, hace uso de beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre por
Fundamentos
motivos laborales), haciendo presente que, producto de la contingencia sanitaria Gendarmería ha sugerido suspender las actividades y excluir a los internos de las áreas escolar y laboral, manteniendo sus notas mientras no existan faltas que la afecten, no obstante lo cual ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que ha contado con escasas visitas presenciales de sus familiares; y el informe elaborado por profesionales de la concesionaria Siges, contemplado en el N° 3 del artículo 2° del DL 321, es positivo, ya que demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social del condenado. Alega que la Comisión no cumplió con los estándares de razonabilidad, fundamentación, y ponderación del acto administrativo, según la documentación y el informe psicosocial que fuera sometido a su revisión, ya que de la simple lectura del acta de rechazo al otorgamiento del beneficio se desprende que no ha existido un examen riguroso de las razones que motivan la decisión, no existiendo una relación circunstanciada de sus fundamentos, más aún, cuando lo expresado como motivo del rechazo no es de los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL 321, sin hacerse cargo de desvirtuar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma por el condenado. Por último, expresa que el actuar de la Comisión menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, por lo que solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. Evacuando el informe solicitado, don Rodrigo Villar Bustamante, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, toda vez que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que el amparado cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener
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Iquique, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Mauricio Gabriel Cerda Jaiña, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, y por la cual rechazó conceder la libertad
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