JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

MARIA ANGELICA CORONADO CORONADO Y OTRA CON ERNESTO ALFONSO SALAS CARRASCO Y OTRO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que mediante sentencia definitiva se acogió la demanda de cese de gratuito respecto de tres inmuebles, sólo en cuanto se dispuso el término de dicho cese y se condenó al demandado Carlos Salas Carrasco a abandonar el inmueble que se individualiza y se rechazó en lo demás, sin costas. Este fallo sólo fue apelado por la demandada. 2°.- Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte apelante (folio 10) no alteran lo concluido en la sentencia en revisión; pues, en efecto, el primero de ellos corresponde a la inscripción de dominio de un inmueble distinto de aquellos materia de la acción; los comprobantes de pago de impuesto territorial, en tanto, inciden en la obligación tributaria que pesa sobre el propietario de los mismos y el comprobante de transferencia electrónica, en cuanto a su contenido y finalidad pretendida por el apelante, no se halla corroborado con otros elementos de convicción. Así, todos estos documentos no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión del a quo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinte, contenida en el folio 41. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Moisés Montiel Torres. Rol N°Civil-1057-2020.

Fallo

fallo sólo fue apelado por la demandada. 2°.- Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte apelante (folio 10) no alteran lo concluido en la sentencia en revisión; pues, en efecto, el primero de ellos corresponde a la inscripción de dominio de un inmueble distinto de aquellos materia de la acción; los comprobantes de pago de impuesto territorial, en tanto, inciden en la obligación tributaria que pesa sobre el propietario de los mismos y el comprobante de transferencia electrónica, en cuanto a su contenido y finalidad pretendida por el apelante, no se halla corroborado con otros elementos de convicción. Así, todos estos documentos no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión del a quo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinte, contenida en el folio 41. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Moisés Montiel Torres. Rol N°Civil-1057-2020.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que mediante sentencia definitiva se acogió la demanda de cese de gratuito respecto de tres inmuebles, sólo en cuanto se dispuso el término de dicho cese y se condenó al demandado Carlos Salas Carrasco a abandonar el inmueble que se individualiza y se rechazó en lo demás, sin costas. E

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