SIN INFORMACION

AMPARADO: IBIS BEATRIZ JULIO CABARCAS, MENOR: C.D.P.J./RECURRIDO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DELMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 590-2021 del libro “Amparo” de esta Corte, Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en nombre de Ibis Beatriz Julio Cabarcas, venezolana, asesora del hogar, quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo, Cesar Daniel Palomo Julio, de veinte años; domiciliados para los efectos de este recurso en calle Emilio Rojas N° 107, comuna de Chiguayante, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en calle Teatinos N° 180, piso 5, Santiago de Chile, debido al cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (en adelante VRD) del amparado, lo que, en su opinión, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera y amenaza su derecho a la libertad personal, toda vez que se le impide hacer ingreso a la República de Chile. Agrega que el 22 de abril de 2019, la recurrente llegó a Chile “a residenciarse” en busca de la oportunidad laboral que le diera el sustento necesario para ahorrar y pedirle visa a su hijo, hoy amparado. Añade que luego de haber reunido lo suficiente para adquirir el pasaje de su hijo Cesar Daniel Palomo Julio, envió la solicitud de VRD para este último. Precisa que el Estado chileno le otorgó visa de residente temporario sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°12042 de 17 de enero de 2020, y el 03 de junio de 2021 optó por el proceso de regularización con una solicitud de visa de residente temporario en trámite y con ello, se le otorgó un permiso de trabajo para efectuar labores remuneradas, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta Número 21056145, la cual acompaña. Indica que la solicitud de visa para el amparado fue enviada al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, en diciembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en el sitio web que individualiza, adjuntando toda la documentación exigida.

Fundamentos

motivos de caso fortuito o fuerza mayor; y, lo más elemental, si se ordenare el otorgamiento de la VRD, si así lo hubiera solicitado la parte recurrente, significará obviar la etapa de cognición que la autoridad consular debe realizar para resolver dicha petición, habida consideración de que el derecho que se invoca no es indubitado. Dice que como ya se ha explicado, la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. Ha significado también una dificultad especial por la excepcional cantidad de solicitudes que se reciben, los que significan un porcentaje mayor del universo total de visaciones que los consulados de Chile tramitan en todo el subcontinente sudamericano. Expresa que no encontrándose la persona amparada arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no se advierte en la especie el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida,

Fallo

por tanto el presente recurso no podría prosperar. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que la acción de amparo en estudio ha sido interpuesta en favor de Cesar Daniel Palomo Julio, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundada -en síntesis- en que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no le ha dado respuesta definitiva sobre el fondo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en favor de la persona amparada, la que fuera pedida al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, en diciembre de 2019, con el propósito de lograr la reunificación familiar. Sostiene que la soli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció en este proceso Rol 590-2021 del libro “Amparo” de esta Corte, Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en nombre de Ibis Beatriz Julio Cabarcas, venezolana, asesora del hogar, quien a su vez actúa por sí y en favor de su hijo, Cesar Daniel Palomo Julio, de veinte años; domiciliados para los efectos de este

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica