SIN INFORMACION

VILORIA DANILO ALFONSO - PUENTES MARIOSWA RAFAELA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Marioswa Rafaela Puentes y don Danilo Alfonso Viloria, venezolanos, a causa de la imposibilidad de ingresar al país pese a que su visa de responsabilidad democrática fue aprobada y estampada (en adelante e indistintamente “VRD”), en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que la amparada es una mujer de 52 años y, el amparado un hombre de 55 años y son padres de doña Michelle de los Ángeles Viloria Puentes, que reside en nuestro país manteniendo una visa sujeta a contrato de trabajo. En el caso la hija de los amparados llegó a Chile con el fin de establecer en este país, siendo su intención poder traer a sus padres desde Venezuela y poder proporcionarles las condiciones necesarias para su vida. Da cuenta que los amparados realizaron su solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo aprobada y estampada, la del señor Viloria, el 30 de diciembre de 2019 y la de la señora Puentes el 02 de enero de 2020, dicha visa les permitía ingresar al país dentro de los 90 días siguientes, es decir hasta el 29 de marzo de 2020. Sin embargo, ante el hecho imprevisto e imposible de resistir producto del COVID-19, el cierre de fronteras tanto de Venezuela como de Chile se vieron imposibilitados de ingresar al país, teniendo pasaje comprado para el 21 de marzo de 2020. Indica que Chile reabrió sus fronteras el 23 de noviembre de 2020, sin embargo, habiendo vencido el plazo de 90 días no le ha sido posible ingresar. Indica que el deseo de los amparados es preservar su núcleo familiar, reuniéndose con sus hijos. Cita los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución y, razona que el cierre arbitrario del procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña Marioswa Rafaela Puentes y don Danilo Alfonso Viloria en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a re-estampar en su pasaporte la visa de responsabilidad democrática ya otorgada, confiriéndole nuevamente el plazo de 90 días para su ingreso a Chile a contar desde la apertura de fronteras. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4552-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Marioswa Rafaela Puentes y don Danilo Alfonso Viloria, venezolanos, a causa de la imposibilidad de ingresar al país pese a que su visa de responsabilidad democrática fue aprobada y estampa

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