2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CARRASCO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que, respecto de la primera alegación formulada por las solicitantes, esto es, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua en orden a inscribir la dación en pago otorgada por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 1976, debe tenerse en consideración que de acuerdo con lo informado por el referido Conservador, tal negativa se debió a un error en la revisión de los antecedentes atribuible sólo a dicho Auxiliar de la Administración de Justicia, sin que ninguna falencia sea imputable al peticionario. 2° Que, de lo anteriormente razonado, se colige que no existe ningún motivo legal – a la luz de lo dispuesto en el Reglamento del Registro conservatorio de Bienes Raíces - para efectuar reparos respecto de la solicitud de inscripción formulada por quien acciona, razón por la cual, debe necesariamente accederse a su petición y disponer que la escritura pública precedentemente mencionada, sea inscrita por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. 3° Que, en lo tocante al segundo planteamiento expuesto por la apelante, relativo a la negativa de inscribir la cesión de derechos aludida en su solicitud, los argumentos vertidos en su recurso, en nada permiten alterar lo resuelto sobre el particular por el Tribunal a quo. Y de conformidad con los dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sólo en cuanto por ella se negó lugar a la petición de disponer que el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad inscribiera la dación en pago, estipulada en la letra b) de la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 20 de septiembre de 1976, en la Notaría de Edmundo Rojas García, bajo el Repertorio Notarial N° 58-1976, y en su lugar se dispone que el citado auxiliar de la administración de justicia deberá practicar tal inscripción. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la antes referida resolución. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 682-2021- Civil-.

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que, respecto de la primera alegación formulada por las solicitantes, esto es, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua en orden a inscribir la dación en pa

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