SIN INFORMACION

LONCON/ TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Mirta Valdés Vargas, a favor de Yordy Loncón Reyes, su nieto, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por estimar que el primero se encuentra recluido luego de haber sido injustamente condenado por un error en unos números de teléfono, porque no le encontraron armas ni pólvora y tampoco lo probó un peritaje que se evacuó en el proceso. Añade que el automóvil en el que fue a disparar es de un hijo de la compareciente que lo tiene arrendado como taxi “pirata” y el arrendatario le hizo un “papel notarial”, pero no fue valorado en el juicio. Finalmente dice que el amparado la ayuda económicamente, porque ella tiene 68 años y no tiene trabajo, recibe una pensión de $165.000 y paga $150.000 de arriendo. A folio N° 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. A folio N° 7, evacúa informe el Juez del Tribunal Oral en lo Penal, Sr. Jaime Rojas Mundaca, por sí y en representación de la Sra. Patricia Miranda y el Sr. Andrés Villagra, quienes actuaron en la causa RIT 25-2021, en la que se llevó a cabo la audiencia de juicio entre los días 16 y 20 de noviembre del año en curso, que concluyó con la condena del amparado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de homicidio simple en grado de ejecución tentados. En dicho juicio, el amparado fue representado por el defensor penal licitado Pablo Castro, quien estuvo en dependencias del tribunal junto a éste durante toda su extensión. En último término, respecto a lo alegado por la compareciente en cuanto a que el amparado está “mal condenado”, estima que ello puede ser revisado mediante los recursos ordinarios que franquea la ley y cuyo plazo de interposición se encuentra pendiente. Por lo expuesto, estiman que la resolución recurrida no es ilegal ni arbitraria, ni atenta contra los derechos del acusado, en la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por cuanto aquel, a juicio de la recurrente condenó injustamente al amparado, tornándose en consecuencia su privación de libertad actual en carente de suficiente justificación con base en las pruebas que según refiere permitirían exculparlo. Segundo: Que, informando el tribunal recurrido reconoce la efectividad de haber dictado sentencia condenatoria en contra del amparado por dos delitos de homicidio simple en grado tentado, sancionándolo con la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, decisión jurisdiccional que aún no se encuentra firme por pender a su respecto el plazo para recurrir de ella. Tercero: Que, al tenor de lo expuesto precedentemente, el debate que pretende la recurrente de amparo en favor de su nieto se refiere a la valoración de las pruebas de cargo y descargo que permitieron al recurrido asentar la responsabilidad penal del amparado en sede de juicio oral, cuestión que, en caso de estimarse errónea y por ende tornar injusta la decisión sancionatoria ha de ser discutida mediante los recursos que la Ley procesal pone a disposición del condenado y por medio de su defensa técnica, que es el medio por el cual el Estado provee y garantiza el adecuado derecho a defensa de todos los ciudadanos y ha de ser ella la que ataque por los argumentos que estime pertinentes el fondo de lo decidido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin que, al examen de estos sentenciadores, se aprecie una conducta contraria a la Constitución o la Ley que sea el fundamento directo de la privación de libertad del encartado no obstante lo que pueda resolverse mediante el examen de un recurso de nulidad en el caso que sea impetrado por la defensa.

Fallo

Por lo expuesto, estiman que la resolución recurrida no es ilegal ni arbitraria, ni atenta contra los derechos del acusado, en la forma que reprocha la recurrente. Acompaña sentencia condenatoria respecto del amparado. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por cuanto aquel, a juicio de la recurrente condenó injustamente al amparado, tornándose en consecuencia su privación de libertad actual en carente de suficiente justificación con base en las pruebas que según refiere permitirían exculparlo. Segundo: Que, informando el tribunal recurrido reconoce la efectividad de haber dictado sentencia condenatoria en contra del amparado por dos delitos de homicidio simple en grado tentado, sancionándolo con la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, decisión jurisdiccional que aún no se encuentra firme por pender a su respecto el plazo para recurrir de ella. Tercero: Que, al tenor de lo expuesto precedentemente, el debate que pretende la recurrente de amparo en favor de su nieto se refiere a la valoración de las pruebas de cargo y descargo que permitieron al recurrido asentar la responsabilidad penal del amparado en sede de juicio oral, cuestión que, en caso de estimarse errónea y por ende tornar injusta la decisión sancionatoria ha de ser discutida mediante los recursos que la Ley procesal pone a disposición d

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio N° 1, comparece Mirta Valdés Vargas, a favor de Yordy Loncón Reyes, su nieto, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Bonito, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por estimar que el primero se encuentra recluido luego de haber sido injustamente condenado por un error en uno

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