EN FAVOR DE IGNACIO ZUÑIGA TOBAR/ACUÑA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2021 se ha deducido recurso de amparo por la Defensora Penal Juvenil doña Claudia Ojeda Celedón, en favor del adolescente don Ignacio Javier Zúñiga Tobar y en contra del Juzgado de Garantía de Peumo, por lo actuado en la causa RIT Nº 1125-2020 y RUC 2000850466-1 de dicho tribunal. Funda su acción señalando que con fecha 21 de agosto del año 2020 su representado adolescente fue formalizado por hechos que fueron calificados por el Ministerio Público de Parricidio Frustrado, fijándose como medida cautelar la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima. Añade que se fija en esa audiencia un plazo de investigación de 120 días. Señala que en audiencias de discusión de plazo, el mismo se aumentó en siete oportunidades, en algunas de ellas la defensa no se opuso debido a que estaba recabando antecedentes para la teoría del caso de la Defensa. Dicha situación cambia en la audiencia de fecha 30 de agosto de 2021, en la que se solicitó al Tribunal se apercibiera al Ministerio Público para el cierre de la investigación e igualmente se aumentó el plazo de investigación por 40 días. Manifiesta que con fecha 25 de noviembre del año 2021 se lleva a cabo nuevamente audiencia de discusión de plazo de investigación, toda vez que tanto la defensa como el Ministerio Público hicieron solicitudes de cierre de investigación y de aumento de plazo respectivamente. En esta audiencia, la defensa solicita al Tribunal aperciba al Ministerio Público a que cierre la investigación toda vez que el plazo máximo legal se encuentra vencido y que además ya se ha aumentado el plazo en siete oportunidades, siendo que el artículo 38 de la Ley 20.084 autoriza sólo una oportunidad. En definitiva, el Tribunal rechaza la petición de la defensa y aumenta el plazo de investigación en 30 días señalando que sería la última vez. Manifiesta que la Ley 20.084 establece un Sistema de Responsabilidad Penal distinto y diferenciado del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución de la magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo doña Constanza Valentina Acuña Sauterel, dictada con fecha 25 de noviembre del año 2021, con la cual se resolvió ampliar el plazo de investigación de la causa RIT Nº 1125-2020 seguida en contra del adolescente Ignacio Javier Zúñiga Tobar, por 30 días más, aun cuando ya ha había transcurrido 1 año y tres meses de investigación formalizada; lo que la defensa denuncia como una abierta infracción a la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues excede el plazo legal máximo de investigación estipulado en el artículo 38 de la Ley 20.084. TERCERO: Que en primer término cabe señalar que el artículo 38 de la Ley N° 20.084 dispone: “Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. CUARTO: Que, de acuerdo a la norma previamente citada, si bien el plazo de investigación ya había superado el límite de los seis meses, por cuanto el mismo fue fijado en la audiencia de formalización celebrada el 21 de agosto de 2020, por 120 días, aumentado luego en diversas oportunidades, siendo que el artículo 38 de la Ley 20.084 autoriza sólo una por el máximo de dos meses, lo cierto es, que la naturaleza de la presente acción, busca resguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el que con la decisión de aumento de plazo de investigación, a priori, no se vislumbra como afectado dado que respecto al imputado adolescente sólo recae a la fecha, una medida cautelar de menor intensidad, esta es, la contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, de prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Que, por lo demás, la resolución que ordenó ampliar el plazo de investigación por otros treinta días, y en contra de las cual se recurre, emana de un Tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones. Ergo, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la jueza del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, dado que no se reúnen los presup
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 30 de noviembre de 2021 por la Defensora Penal Juvenil doña Claudia Ojeda Celedón, en favor del adolescente don Ignacio Javier Zúñiga Tobar y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, sin costas. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 1026-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de noviembre de 2021 se ha deducido recurso de amparo por la Defensora Penal Juvenil doña Claudia Ojeda Celedón, en favor del adolescente don Ignacio Javier Zúñiga Tobar y en contra del Juzgado de Garantía de Peumo, por lo actuado en la causa RIT Nº 1125-2020 y RUC 2000850466-1 de dicho tribunal. Funda su acción señalando que c
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