SIN INFORMACION

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O'HIGGINS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, ingresa a esta Corte, recurso de amparo deducido por doña Sandra Milena Carmona Henao y don Víctor Eduardo José Arroyo Ibacache, abogados, en favor de doña DALINE LOUIS de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° MG4470387, domiciliada en Calle Costa del Sol, Pasaje El Abra, Block N°01151B24, Departamento N°305, Rancagua, y en contra de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N° 438 del 12 de febrero del año 2021. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional en el mes de marzo del año 2020, por paso no habilitado en el norte de nuestro país, con la única intención de buscar mejores oportunidades que en su país de origen, donde se vive una crisis humanitaria, social, económica y política, viendo mermadas sus oportunidades para su desarrollo personal, profesional y por tanto económico por las malas condiciones políticas y sociales que se viven. Sostiene que al ingresar al país, realizó el proceso de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, quedando sujeta a control policial y firma. En base a los antecedentes anteriores, mediante informe policial de la Policía de Investigaciones del 14 de julio del 2020, la Intendencia toma conocimiento de la situación migratoria de doña Daline, por lo que se procedió a denunciar el hecho ante la Fiscalía Regional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, por haberse configurado el delito contemplado en el Artículo 69 del mismo cuerpo normativo, presentándose inmediatamente el desistimiento de dicha acción. Esto con fecha 10 de febrero del 2021. Manifiesta que el día 12 de febrero del presente año, y tras una incorrecta interpretación de lo dispuesto en el artículo 69 antes mencionado, la Intendencia decretó la expulsión de la amparada mediante Resolución E

Fundamentos

considerando los hechos denunciados, se dictó la Resolución N° 438, de fecha 12 de febrero de 2021, que ordena la expulsión de la amparada. Indica que a lo largo de su presentación, la amparada no acredita de manera alguna su aporte a la sociedad chilena, no menciona su oficio o trabajos en su país de origen. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida, por cuanto no debe estar a lo literal del artículo 69 de la ley de extranjería, ya que este está complementado por los artículos 146 y 158 del reglamento, y ambos además fueron invocados por la Intendencia Regional para dictar la medida de expulsión (entre otras normas). Por lo que, a su juicio, no sería correcto el razonamiento de que la Intendencia solo puede dictar expulsión por ingreso clandestino cuando la persona extranjera haya sido condenada previamente por un juez del fondo en lo penal, puesto que el artículo 146 del D.S 597 contempla una segunda posibilidad para dictar la medida de expulsión, que es, haber obtenido la libertad en virtud del artículo 158, esto es, a través del sobreseimiento definitivo. Es por ello, que considera que el desistimiento extingue la responsabilidad penal más no la facultad de expulsar administrativamente, estando la Intendencia legitimada para disponer la expulsión. Precisa que el desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que los obliga a desistirse, y por otro lado, los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, por lo que el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio Añade que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Refiere que la utilización indiscriminada de la acción de amparo no es la vía idónea y si se pretende la revocación de la expulsión por circunstancias sobrevivientes deben ejercerse diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería. Finalmente solicita considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, como de los tratados internacionales vigentes, suscritos y ratificados por Chile, con expresa condena en costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de O’Higgins (actual Delegación Presidencial), expidió decreto de expulsión en contra de la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L.

Fallo

por tanto económico por las malas condiciones políticas y sociales que se viven. Sostiene que al ingresar al país, realizó el proceso de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, quedando sujeta a control policial y firma. En base a los antecedentes anteriores, mediante informe policial de la Policía de Investigaciones del 14 de julio del 2020, la Intendencia toma conocimiento de la situación migratoria de doña Daline, por lo que se procedió a denunciar el hecho ante la Fiscalía Regional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, por haberse configurado el delito contemplado en el Artículo 69 del mismo cuerpo normativo, presentándose inmediatamente el desistimiento de dicha acción. Esto con fecha 10 de febrero del 2021. Manifiesta que el día 12 de febrero del presente año, y tras una incorrecta interpretación de lo dispuesto en el artículo 69 antes mencionado, la Intendencia decretó la expulsión de la amparada mediante Resolución Exenta N°438, en una completa contradicción, ya que en una primera oportunidad la recurrida optó por desistirse de su denuncia ante el ente persecutor, produciéndose consecuencialmente la extinción de la acción penal, para luego dictar la orden de expulsión sin mediar juicio ni condena previa en contra de la amparada, acto notificado el día 12 de octubre del 2021 por funcionarios de la Policía de Investigaciones. Manifiesta que durante su estadía en el país, doña Daline ha mantenido una conducta intachable, re

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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año en curso, ingresa a esta Corte, recurso de amparo deducido por doña Sandra Milena Carmona Henao y don Víctor Eduardo José Arroyo Ibacache, abogados, en favor de doña DALINE LOUIS de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° MG4470387, domiciliada en Calle Costa del Sol, Pasaje El Abra, Block N°01151B24, Departame

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