MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO RIGOBERTO GONZALEZ POZO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando noveno y el acápite resolutivo III, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE. Que la información en base a la cual, el juez a quo, justifica la negativa para conceder la pena sustitutiva solicitada de reclusión parcial nocturna penitenciaria, esto es, la existencia de dos causas penales que obstan su concesión por aplicación del artículo 8° letra B) de la Ley N°18.216, ha sido obtenida conforme a la averiguación que realiza el propio juez en el sistema informático SIAG, según se deja constancia en el considerando Noveno del
Fallo
fallo en alzada, lo cual pugna con el deber de pasividad que el tribunal debe mantener frente a las posiciones y la prueba de los litigantes, lo que en definitiva constituye un yerro del sentenciador toda vez que implica no dar un estricto cumplimiento al principio de imparcialidad que debe guiar la función jurisdiccional. Que, por lo expuesto precedentemente, estos sentenciadores son de la opinión que dicho conocimiento privado, el juez no debió ser considerado y constituir en definitiva un obstáculo para la concesión de la pena sustitutiva, la que debió haber sido otorgada por reunirse los requisitos legales para su concesión, en base a los antecedentes aportados por las partes y tenidos a la vista en la respectiva audiencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 414 del Código Procesal Penal, 1, 8 Y 37 de la Ley N° 18.216, se declara que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, sólo en aquella parte en que se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, declarándose, en su lugar, que al sentenciado Claudio Rigoberto González Pozo, se le concede la pena substitutiva de reclusión parcial nocturna penitenciaria, la que deberá cumplirse desde las 22 horas hasta las 06 horas del día siguiente. El Juzgado de Garantía de La Serena, deberá efectuar la conversión de la pena inicialmente impuesta en los términos de la Ley 18.216. Rija en lo demás la resolución en alzada. Con lo actuado, se levanta acta de lo
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C/González Pozo, Claudio Rigoberto Amenazas de atentados contra personas y propiedades Art.296 a 298 Rol N° 1279-2021.- (1884-2021 del Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro Titular señora Caroline Turner González, e integrada por el Ministro Suplente se
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