SIN INFORMACION

VALDERRAMA/HORMAZÁBAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2021 se presenta don MAURICIO JAVIER CONTRERAS SAN MARTÍN, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.496.227-K, en representación, según se acreditará, de doña MARÍA ISABEL VALDERRAMA LLANTÉN, Médico Veterinaria, cédula nacional de identidad N° 16.858.258-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 470, oficina 76 de la comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de doña MARÍA JOSÉ HORMAZÁBAL QUINTERO, estudiante, cedula de identidad nacional Nº 20.662.661-5, domiciliada en Madrid 2750, Don Sebastián de Rauquen, Curicó, solicitando sea acogido a tramitación y que en definitiva se acoja el presente recurso de protección. Refiere que el día lunes 12 de julio del presente año su representada comenzó a trabajar como Médico Cirujano Veterinaria en la Municipalidad de Curicó. Al llegar a las dependencias de la referida institución se le informa que se ha decidido arrendar un pabellón en la consulta privada de la Doctora Ángela Encina, para poder llevar a cabo las 6 cirugías que se le habían asignado en el horario de la mañana. Cabe destacar que el reclutamiento previo de los pacientes lo hace el Departamento de Agropecuaria de la Municipalidad de Curicó. El día 14 de julio a las 10:30 horas ingresó la paciente Florencia, de raza terrier chilena de 6 años, la cual contaba con todos sus signos vitales en estado normal. Posteriormente, la paciente fue preparada para cirugía tal como lo indican los protocolos municipales; el procedimiento a realizar consistía en la extracción del útero y ovarios por el flanco. La cirugía se llevó a cabo con normalidad y, en razón al acotado tiempo entre las diversas intervenciones, se entregó a la paciente luego de una hora de realizado el procedimiento, previa verificación de sus parámetros de salud, los cuales se encontraban normales. Agrega que, a la recurrida, se le entregó la receta y el procedimiento a seguir consistente en un sistema de sujeción mediante collar isabelino o f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente solicita que se ordene a la recurrida “ realice el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones de las redes sociales facebook e Instagram, por parte de la propia recurrida en un plazo prudente señalado por S.S Ilustrísima y/ o disponer de todas las medidas que en concepto de este Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas” SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye- a no dudarlo- jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en la presente acción constitucional, los siguientes: 1.-) Que la recurrente, en su calidad de Veterinaria, practicó a la mascota de la recurrida llamada “Florencia” una cirugía. 2.-) Que producto de la acción de la mascota antes individualizada, ésta se afectó los puntos de la cirugía en referencia, extrayéndose los mismos, al parecer en forma autónoma. 3.-) Que la recurrida reconoce haber efectuado publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, tales como: a) “Isabel Valderrama así se llama la profesional que realizó mal la esterilización de mi Flo. Esto no lo quiero llamar funa, pero si que se haga responsable de sus actos y que a ningún animalito más le pase lo que le pasó a mi Flo” 3940 me gusta; b)” Quiero recordarle a la Dra. Isabel Valderrama Llanten que no me cansaré. Es tiempo de pedir disculpas y dejar se trabajar y operar”, 625 me gusta; c) “ María Isabel Valderrama Llanten. Deberías trabajar un poco más en ti”; d) “ Hola a todos. Hoy siendo las 12 del día 22 de julio aun espero que te acerques a mí y me hables. No cuesta nada pedir perdón y decir sabes que si voy a trabajar en mi estudiaré un poquito más para realizar mejor las operaciones. Esto va para ti Dra. María Isabel Valderrama Llanten”. Además, las fotografías publicadas respecto de la cirugía practicada a la mascota, fue objeto de 111 comentarios, como también fue 224 veces compartido. CUARTO: Que, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París del 10 de diciembre de 1948, prescribe “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obl

Fallo

Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el deducido por MAURICIO JAVIER CONTRERAS SAN MARTIN en representación de MARÍA ISABEL VALDERRAMA LLANTÉN en contra de MARÍA JOSÉ HORMAZABAL QUINTERO, todos ya individualizados, consecuencialmente, se ordena a la recurrida la eliminación de los medios por ella utilizados (Facebook e Instagram) de toda información relativa a los hechos que motivaron la interposición de este libelo y, además, deberá abstenerse de incurrir en la misma conducta, en lo sucesivo, con costas. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2290-2021. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2021 se presenta don MAURICIO JAVIER CONTRERAS SAN MARTÍN, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.496.227-K, en representación, según se acreditará, de doña MARÍA ISABEL VALDERRAMA LLANTÉN, Médico Veterinaria, cédula nacional de identidad N° 16.858.258-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 470,

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