SIN INFORMACION

BARRA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ana María Barra Barrios, domiciliada en Parcela 1, Lote B, de San Antonio de Pullaullao, comuna de Constitución, quien recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, Santiago; por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias, en el marco de un procedimiento policial llevado a cabo en su propiedad y que más adelante detalla; lo que vulneró sus derechos fundamentales consagrados en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida y de cualesquiera otras personas o entidades que resulten responsables de dicho actuar, disponiendo que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de ingresar a la Parcela 1, Lote B, de San Antonio de Pullaullao, comuna de Constitución, de mi propiedad, sin mediar orden judicial o emanada de autoridad competente; como asimismo, de llevar a cabo cualesquiera actos o procedimientos que constituyan embarazo, turbación o impedimento al normal desarrollo de las faenas de corte de árboles en el predio referido; y, que se declare que en la especie no existe prohibición legal alguna, para llevar a cabo faenas de corta o extracción de madera en dicho predio; con expresa condenación en costas. Se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que una vez evacuado, se dispuso traer los autos en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes que motivaron la presente acción, la recurrente expuso que el viernes 03 de septiembre de 2021, a las 11:40 horas, encontrándome fuera de mi propiedad ubicada en Parcela 1, Lote B, de San Antonio de Pullaullao, comuna de Constitución, recibí un llamado por parte del Sr. José del Carmen Sepúlveda Cáceres, C.I. N°7.970.857-7, vecino del sector, avisándome que dos funcionarios de la 2° Comisaría de Carabineros de Chile y un particular ingresaron a mi predio. El certificado de dominio respectivo que acredita mi propiedad sobre el predio se acompaña a esta presentación. Los funcionarios de la recurrida ingresaron a dicha propiedad en vehículos policiales, acompañados y guiados por don Juan de Dios Díaz, desconozco C.I., conduciendo un vehículo motorizado. Los mencionados funcionarios ingresaron a mi propiedad, intentando ubicar a don Fernando Hernández Fuentes, C.I. N°12.762.236-1, quien se encontraba realizando labores de extracción y tala de madera de árboles, ubicados al interior de la propiedad, autorizado mediante contrato de compraventa suscrito ante notario, y cumpliendo todos los requisitos legales, como consta en el respectivo contrato de compraventa y plan de manejo aprobado por CONAF, los cuales se acompañan a esta presentación. Al ubicar al Sr. Hernández, le exigieron exhibir sus documentos, señalando que el motivo de la visita obedecía a “(...)una denuncia de robo de madera en el fundo de don Álvaro Donoso (...)”, prohibiéndole continuar con las faenas en comento. El Sr. Hernández mencionó a los funcionarios que celebramos un contrato de compraventa de bosque de pinos, los cuales se encuentran en mi terreno y,

Fallo

por tanto, se encontraba debidamente autorizado a realizar las obras de tala. Pese a lo anterior, los funcionarios señalaron que sería trasladado a la 2° Comisaría de Constitución, en conjunto con el Sr. José Sepúlveda, según les indicaron, para “aclarar la situación”. Ante la falta de claridad en relación con el procedimiento policial, el Sr. Sepúlveda se contactó nuevamente vía telefónica conmigo, por lo que solicité hablar con el funcionario policial, con el objeto de tomar conocimiento del procedimiento que se estaba llevando a cabo en mi propiedad. Al contactarme con el funcionario policial, quien no se individualizó, solo indicando ser cabo de Carabineros, explicó que procedieron a detener las faenas de corta de bosque debido a una supuesta denuncia por robo de madera. Sin embargo, al solicitar mayores antecedentes en relación con el ingreso a su propiedad, y por la detención de los Sres. Sepúlveda y Hernández, el funcionario se negó a indicarme los motivos de la detención, interrumpiendo la comunicación telefónica. A continuación, los funcionarios realizaron la detención de los Sres. Hernández y Sepúlveda, esposando al Sr. Hernández, y llevándolos en su vehículo policial hacia la 2° Comisaría de Constitución. Una vez en la comisaría, fueron derivados a una celda. Ante lo sucedido, me dirigí hacia dicha comisaría, en forma previa a la llegada de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento en mi propiedad, con el objeto de ingresar la documentación que acredita

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Ana María Barra Barrios, domiciliada en Parcela 1, Lote B, de San Antonio de Pullaullao, comuna de Constitución, quien recurre de protección en contra de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, Santiago; por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias, en e

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