SIN INFORMACION

GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA EN REPRESENTACIÓN DE DANIELA ALEJANDRA PÉREZ PARRA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Daniela Alejandra Pérez Parra, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán que resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 4808 de fecha 14 de octubre del año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada reside en Quilpué junto a familiares, primas y sobrina. Añade que ingresó por paso no habilitado y actualmente consiguió arriendo con sus primos que llevan tres años en territorio nacional y están en forma legal. Sostiene que se dedica a la venta de tortas y dulces y que en junio del presente año se autodenunció. Finalmente y luego de indicar normas legales pertinentes solicita acoger la presente acción, declarando que la expulsión es ilegal y arbitraria y se disponga el cese de los apercibimientos tanto de la autoridad civil y policial, de conformidad la normativa lega vigente. A folio 4, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 1810, de fecha 10 de junio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 4808, de fecha 14 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de la expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias y que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. A folio 10, informa don Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 22 de octubre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 4808, de fecha 14 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Provincial informó que presentó denuncia en contra de la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniela Alejandra Pérez Parra en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4808, de fecha 14 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que la Ministra señora Aguirre concurre a la decisión de acoger el recurso, teniendo únicamente en consideración lo expresado en el considerando Quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo 3048-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Daniela Alejandra Pérez Parra, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán que resolvió su expulsión del país mediante Resolución Exenta N° 4808 de fecha 14 de octubre del año 2021

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