SIN INFORMACION

CASTRO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de agosto de 2020 compareció la abogada Jeannette Castro Inostroza, quien dedujo reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C-5.144-19, de 07 de julio de 2020, la -que según señala-, fue notificada el 28 de julio de 2020, y por medio de la cual el Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por su parte, pero sólo con el objeto de declarar la entrega de información fuera de plazo o extemporánea. Estimando que con ello se vulnera la letra y el espíritu de la Ley de Transparencia, además de la Constitución Política, solicita se acoja el presente reclamo y deje sin efecto la decisión impugnada, ordenando que el órgano municipal entregue toda la información, en los términos solicitados, con costas. Expone que con fecha 20 de mayo de 2019 pidió a la Municipalidad de Independencia, diversa información relativa a una patente de alcoholes, debido a un conflicto hereditario sobre su vigencia y uso por parte de otros familiares. Especialmente, solicitó copia del expediente administrativo sobre la patente indicada, y copia de la supuesta autorización de los herederos del causante, respecto de la utilización de dicha patente y los siguientes antecedentes: a) Oficio Ordinario N°178, del 25 de febrero de 2019 y su respectivo documento fundante. b) Expediente administrativo que mantiene este municipio sobre la patente de alcoholes N° 506209, lo cual se requiera en forma completa y vigente. c) La autorización de los herederos del causante que individualiza, que da fe que autoriza el respectivo funcionamiento de la patente de alcoholes N° 506209, llamada sucesión (…). d) Documentos fundantes en los cuales los herederos concurrieron al acto de renovación de la patente de alcoholes precedentemente señalada. e) Copia de las solicitudes de prórroga desde hace tres años a la fecha, incluyendo mayo, con sus documentos fundantes. El 27 de junio de 2019,

Fundamentos

considerando séptimo, esta municipalidad no condicionó nuevamente la renovación de la patente de alcoholes consultada a la concurrencia de requisitos a todos los herederos, sino que de acuerdo a esta sentencia, sólo se exigió a quienes detentan la administración del establecimiento, dando cumplimiento a dicho fallo. En virtud de la parcialidad de los antecedentes entregados, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información. En síntesis, hizo presente, que se requirió el expediente administrativo de la patente de alcoholes N° 506209, lo que se refiere a toda la información relacionada con ella, de todos los años con todos sus antecedentes; además, de los documentos fundantes de las renovaciones de patentes pedidas, de 9 años hacia atrás, los cuales no se entregaron. Luego de acogido a tramitación, el Alcalde de la Municipalidad recurrida, en resumen, sostuvo que se respondió a la solicitante con la información disponible. Con todo, dada la antigüedad de la información solicitada y efectuada una nueva búsqueda en las bodegas institucionales se encontraron más antecedentes del expediente de la patente consultada el cual fue enviado a la reclamante. En virtud de lo anterior, el Consejo, le solicitó a su parte manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los solicitados no le habrían sido entregados, a lo que respondió que a la fecha no había sido notificada de ningún otro acto por parte de la Municipalidad de Independencia, por lo que desconocía la información que la Municipalidad decía haber entregado. Luego, el Consejo requirió como medida para mejor resolver, que la Municipalidad informara si obraba en su poder la información que se señala en el requerimiento como faltante (información relativa a la autorización entregada por los herederos del causante para la utilización de la patente y al expediente administrativo). En caso negativo fundamentar; y en caso positivo remitir dicha información. Dicha solicitud fue respondida indicando que no existía ningún antecedente distinto al ya entregado. Finalmente, el Consejo para la Transparencia, mediante la Decisión de Amparo impugnada por esta vía, acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido, sólo en cuanto declaró que la información reclamada fue entregada extemporáneamente. La Decisión reclamada, sí bien acogió el Amparo, lo consideró sólo como información entregada extemporáneamente, pero completa, ya que, a juicio del Consejo, para la Transparencia, la información solicitada ya presuntamente fue entregada en su totalidad. Argumenta que la Decisión tiene dos graves errores, por un lado, entiende sólo con la declaración del Municipio, que la información fue efectivamente entregada con fecha 01 de octubre del 2019 al correo de la solicitante, en circunstancia que no consta ninguna ilustración de correos que de fe de ello, solo encontramos una oficio Ordina

Fallo

fallo dictado en los autos Rol N° 7938-2010. En ese orden de ideas, el Consejo para la Transparencia es el órgano obligado a pronunciarse sobre una controversia jurídica suscitada entre un solicitante de información, un órgano del Estado, y eventualmente, un tercero interesado, y que en tal posición tiene motivo plausible para litigar, lo que determina que no puede ser condenado en costas. Tercero: Que el inciso cuarto del artículo 28 de la Ley N° 20.285, dispone que “el reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Que de los antecedentes allegados a este procedimiento aparece que la decisión del Consejo para la Transparencia fue notificada por correo electrónico a la reclamante con fecha 8 de julio de 2021 y que el reclamo fue deducido con fecha 12 de agosto de 2020, esto es habiendo transcurrido el plazo que señala la disposición legal citada. En este sentido, no puede desatenderse que fue la propia reclamante la que requirió expresamente en su amparo ante el Consejo, que las resoluciones le fueran notificadas a su casilla de correo electrónico jeannettecastro@hotmail.cl, de lo que se deriva que renunció a la notificación legal mediante carta certificada. En virtud de ello, la reclamada remitió el correo de 8 de julio de 2020 dando noticia de la decisión de amparo. No obsta a lo r

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de agosto de 2020 compareció la abogada Jeannette Castro Inostroza, quien dedujo reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C-5.144-19, de 07 de julio de 2020, la -que según señala-, fue notificada el 28 de julio

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