JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRES GUTIERREZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que, la jueza a quo ha determinado la ilegalidad de la detención de los imputados Matías Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Mondaca Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda, teniendo presente para ello que la actividad del can entrenado en la detección de drogas, corresponde a una diligencia investigativa que justamente tiene por objeto descubrir sustancias ilícitas y, en ese entendido, los policías no se encontraban facultados para el registro del automóvil en que se trasladaban los encausados, debiendo haber solicitado la respectiva orden que los autorizase, por no haber indicios para realizar el control que llevó a la incautación de las sustancias. 2°.- Que, conforme al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, el control de identidad queda subordinado a la existencia de algún indicio de que una persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; que se dispusiere a cometerlo; que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Dicha norma agrega que, durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudiere afectarle. 3º.- Que, Carabineros de Chile tiene por función la prevención de la comisión de delitos en resguardo del orden público y la seguridad interior y, además, como auxiliar del Ministerio Público. En este caso dichos funcionarios se encontraban realizando labores de control vehicular aleatorio de prevención en el sector del peaje Santa Clara, donde proceden a fiscalizar el automóvil en que se trasladaban los imputados, en el cual, en un registro exterior, el can dio alerta positiva ante la presencia de alguna sustancia ilícita en el portamaletas de este, lo que motivó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83, 85, 89, 129, 130, 132 bis y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de noviembre del año en curso, que declaró ilegal la detención de Matías Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Mondaca Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda, y en su lugar, se decide que dicha detención fue legal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 431 - 2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1º.- Que, la jueza a quo ha determinado la ilegalidad de la detención de los imputados Matías Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Mondaca Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda, teniendo presente para ello que la actividad del can entrenado en la detección de drogas, corresponde a una diligencia investigativa qu

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