SIN INFORMACION

JESSY NOHEMI ZAMBRANO BAPTISTA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jessy Nohemi Zambrano Baptista, ciudadana venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3432 de fecha 30 de agosto de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile con su hijo menor Dylan Alexander Roborina Zambrano por un paso no habilitado por motivo de reunirse con su marido, quien ya lleva 2 años en Chile viviendo en la ciudad de Valparaíso, donde se encuentra actualmente trabajando. Refiere que el objetivo era reunirse como familia, dado que su hijo sufre de epilepsia, no existiendo los medios en su país para su cuidado, logrando aquí en Chile una excelente atención en el Hospital Carlos Van Buren. Además, indica que ha logrado trabajar como cuidadora de niños, cuestión que le ha permitido junto a su marido cambiar su futuro y brindarle una mejor educación a su hijo. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por el recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 3432 de fecha 30 de agosto de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana amparada, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N° 290 de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 5, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada fue consultada en el Sistema de Gestión Policial, registrando que se encuentra sujeta a control de firmas, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería, denunciada a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, mediante informe policial Nº 290 de fecha 10 de octubre de 2021. Agrega que existe orden de expulsión del territorio nacional vigente decretada mediante resolución exenta Nº 3432 de 30 de agosto de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, siendo notificada por el Departamento Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Señala además que consultada la base de datos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, la amparada no registraría anotaciones de viaje. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3432 de fecha 30 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que, de confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jessy Nohemi Zambrano Baptista en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3432 de fecha 30 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-3236-2021. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Jessy Nohemi Zambrano Baptista, ciudadana venezolana, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3432 de fecha 30 de agosto de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión

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