MARAMBIO/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT M-1001-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular señor Daniel Ricardi Mac-Evoy, por sentencia de 17 de junio de 2021, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Felipe Ignacio Marambio en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. En su contra, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 162 inciso primero y 454 N°1, del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente interpone como única causal de nulidad, la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 162 inciso primero y 454 N°1, del mismo cuerpo legal. Expone que el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo establece como límite a los hechos que justifican el despido, aquellos señalados en la respectiva carta, exigiendo todas las formalidades del artículo 162 del Estatuto Laboral. Refiere que conforme a ello se fijó como punto de prueba los hechos y circunstancias del término de la relación laboral, sin perjuicio que luego el sentenciador cometiese a su entender la infracción de ley, al omitir el análisis de las formalidades de los despidos, sin determinar si el empleador cumplió con lo dispuesto en los preceptos legales aludidos para efectos de justificar la causal de término de necesidades de la empresa. Por lo mismo, entiende que el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, el recurrente interpone como única causal de nulidad, la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 162 inciso primero y 454 N°1, del mismo cuerpo legal. Expone que el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo establece como límite a los hechos que justifican el despido, aquellos señalados en la respectiva carta, exigiendo todas las formalidades del artículo 162 del Estatuto Laboral. Refiere que conforme a ello se fijó como punto de prueba los hechos y circunstancias del término de la relación laboral, sin perjuicio que luego el sentenciador cometiese a su entender la infracción de ley, al omitir el análisis de las formalidades de los despidos, sin determinar si el empleador cumplió con lo dispuesto en los preceptos legales aludidos para efectos de justificar la causal de término de necesidades de la empresa. Por lo mismo, entiende que el fallo impugnado, en sus considerandos noveno a undécimo infringe ambos artículos, por cuanto el
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT M-1001-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular señor Daniel Ricardi Mac-Evoy, por sentencia de 17 de junio de 2021, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Felipe Ignacio Marambio en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A”, sobre despido injustificado
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