ASTORGA/BRAVO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-451-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de mayo de 2021 y complementaria de 7 de junio de 2021, la jueza titular de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry rechazó íntegramente la demanda interpuesta por JORGE SERGIO ASTORGA GALDAMES en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y demanda conjunta de cobro de prestaciones en contra del CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL. En su contra la demandante interpuso recurso de nulidad fundado la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, por haber sido dictada con manifiesta contravención de los artículos 3 inciso segundo de la Ley Nº 20.822 y el artículo 38 de la Ley Nº 20.976, ambas respecto a la Bonificación por Retiro Voluntario de Profesionales de la Educación. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes únicamente la demanda de cobro de prestaciones deducida, condenando a pagar las prestaciones que indica, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley. La funda en que el
Fallo
fallo yerra al señalar que el demandante habría tomado una decisión incompatible con los derechos establecidos en su favor en el instrumento colectivo, por cuanto lo efectivamente realizado fue el ejercicio del el derecho que en forma expresa le conceden los artículos 3 inciso 2º Ley Nº 20.822 y 38 del Reglamento de la Ley Nº 20.976 la cual permite optar al trabajador por la indemnización a todo evento pactada con su empleador, cuando su monto fuere mayor. De esta forma, arguye que lo pretendido no es sumar o acumular una indemnización a otra, sino preferir u optar por una de ellas. Afirma que frente al texto expreso de la renuncia de derechos formulada por el actor al momento de suscribir el finiquito con la demandada, carece de todo sentido por parte del sentenciador presumir una manifestación de voluntad inexistente: que el demandante habría decidido renunciar a los beneficios contemplados en su favor en el instrumento colectivo. Refiere adicionalmente que se ha infringido el artículo 1437 del Código Civil, en relación con los derechos emanados del Convenio Colectivo suscrito con la demandada en el año 1990, restándole fuerza y reconocimiento al contrato como fuente de obligaciones. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría concluido que lo prohibido por los artículos 3 inciso 2º Ley Nº 20.822 y 38 del Reglamento de la Ley Nº 20.976 es acumular indemnizaciones, dándole plena vigencia al contenido de la reserva y al Conv
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº T-451-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de mayo de 2021 y complementaria de 7 de junio de 2021, la jueza titular de dicho tribunal doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry rechazó íntegramente la demanda interpuesta por JORGE SERGIO ASTORGA GALDAMES en procedimiento de tute
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