POZAS/SWISSPORT CHILE S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes RIT O-6161-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez de dicho tribunal señora María Teresa Díaz Alvarado por sentencia de 4 de junio de 2021 rechazó la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por JUAN ROBERTO POZAS RUZ dirigida en contra de SWISSPORT CHILE S.A. y acogió la excepción de finiquito interpuesta por esta última, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a lo dispuesto en los artículos 5, 177, 184 del mismo cuerpo legal; en los artículos 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744; y en los artículos 12, 2452, 2446 y 2462 del Código Civil. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y se acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, por el monto solicitado o lo que esta Corte determine. En subsidio, además de rechazar la excepción de finiquito, que se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio, ante un juez no inhabilitado. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 5, 177, 184 del mismo cuerpo legal; en los artículos 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744; y en los artículos 12, 2452, 2446 y 2462 del Código Civil. Expone en primer término, que el finiquito no tiene poder liberatorio, al no existir una concesión recíproca en los términos de una transacción, conforme el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores. De esta forma, considera que el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y se acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, por el monto solicitado o lo que esta Corte determine. En subsidio, además de rechazar la excepción de finiquito, que se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio, ante un juez no inhabilitado. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 5, 177, 184 del mismo cuerpo legal; en los artículos 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744; y en los artículos 12, 2452, 2446 y 2462 del Código Civil. Expone en primer término, que el finiquito no tiene poder liberatorio, al no existir una concesión recíproca en los términos de una transacción, conforme el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores. De esta forma, considera que el fallo al acoger la excepción de finiquito, vulnera el artículo 12 del Código Civil, en relación al artículo 5 del Código del Trabajo y el artículo 88 de la Ley Nº 16.744. Como segundo argum
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-4- Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes RIT O-6161-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez de dicho tribunal señora María Teresa Díaz Alvarado por sentencia de 4 de junio de 2021 rechazó la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por JUAN ROBERTO POZAS RUZ dirigida en contra de SWISSPORT CHILE
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