1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD EDUCACIONAL MANQUECURA ÑUÑOA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes RIT I 1-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “Sociedad Educacional Manquecura Ñuñoa Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” sobre reclamación de multa administrativa, la juez titular de dicho tribunal señora Carolina Bravo Yáñez dictó sentencia el 15 de junio de 2021, mediante la cual acogió la reclamación deducida, dejando sin efecto las resoluciones de multa N°1738/20/38-1, N°1738/20/38-2, N°1738/20/38-3, y N°1738/20/38, todas de fecha 30 de noviembre de 2020, sin costas. En su contra, la reclamada Inspección Comunal Santiago Sur Oriente, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los artículos 152 quater L), 152 quater G) y 152 quater I), del mismo cuerpo legal; el artículo 78 del Estatuto Docente y el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.220. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo judicial, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 152 quater L), 152 quater G) y 152 quater I), del mismo cuerpo legal; el artículo 78 del Estatuto Docente y el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.220. Expone que la vulneración aludida se presenta en los considerandos noveno y décimo del

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo judicial, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, la recurrente interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 152 quater L), 152 quater G) y 152 quater I), del mismo cuerpo legal; el artículo 78 del Estatuto Docente y el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.220. Expone que la vulneración aludida se presenta en los considerandos noveno y décimo del fallo impugnado, por cuanto interpreta erróneamente los preceptos, en base a elementos de la historia de la Ley Nº 21.220 que a su entender irían en contra del tenor literal de la normativa. Contextualiza lo anterior, indicando que los artículos 152 quáter G, quáter I y quáter L establecen expresamente en el evento de la implementación de modalidad de trabajo remoto, entre otros: 1) La obligación de escriturar los términos y condiciones de la modalidad de teletrabajo; 2) La obligación de proporcionar todos los elementos y equipos necesarios para la prestación de servicios bajo dicha modal

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes RIT I 1-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “Sociedad Educacional Manquecura Ñuñoa Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” sobre reclamación de multa administrativa, la juez titular de dicho tribunal señora Carolina Bravo Yáñez dictó sentencia el 15 de junio

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