HERNÁNDEZ/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3926-2020 caratulados “Hernández con Asesorías y Servicios Megadyne S.A”, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de nulidad de despido, declarándolo y condenando a la demandada principal al pago de indemnizaciones y prestaciones que refiere, así como remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha de despido y su convalidación. Asimismo se condenó a las demandadas Omega Telecom S.A y Telefónica Chile S.A, conforme el régimen de subcontratación, de forma solidaria. Todo ello sin costas. En su contra, la demandadas Telefónica Chile interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo Código. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido a su respecto y establezca, respecto a las demás prestaciones, que su obligación de pago es subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo cuerpo legal. Expone que conforme el régimen de subcontratación establecido en nuestro ordenamiento, la empresa principal es responsable solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores y de las cotizaciones previsionales, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su incremento y de la compensación de feriados; las que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral y ello por expresa disposición de la ley, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que pueda ser calificada como obligación laboral y/o previsional de dar o como indemnización legal por término de la relación laboral Sin perjuicio de lo anterior, afirma que sentenciador ha infringido las normas aludidas al extender la responsabilidad de la empresa principal a los casos establecidos en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no existe sustento jurídico para que una norma sancionatoria o sustantiva como aquella pueda resultar aplicable al régimen de subcontratación. Lo anterior, por cuanto la naturaleza sancionatoria de la norma, requiere de una interpretación y aplicación restrictiva, sólo a aquellos casos expresamente previstos por la ley, sin posibilidad de analogía. Añade que también se ha vulnerado el artículo 183 D del Código del Trabajo, ya que conforme a su criterio, se pudo acreditar el cumplimiento de Telefónica del derecho de información sobre las obligaciones laborales y previsionales de la subcontratista Megadyne. De la misma forma, en cuanto al derecho de retención, recalca que este es facultativo y condicional, sólo cuando se desprenda claramente el incumplimiento de las obligaciones aludidas, cuyo caso no ha ocurrido en estos autos, conforme el certificado acompañado. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se hubiese rechazado respecto a este demandado, la pretensión de pago de remuneraciones desde el despido, hasta la convalidación, estableciendo que su obligación de pago respecto a las demás prestaciones es de forma subsidiaria. 2°) Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. 3°) Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regula
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido a su respecto y establezca, respecto a las demás prestaciones, que su obligación de pago es subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo cuerpo legal. Expone que conforme el régimen de subcontratación establecido en nuestro ordenamiento, la empresa principal es responsable solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores y de las cotizaciones previsionales, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su incremento y de la compensación de feriados; las que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral y ello por expresa disposición de la ley, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que pueda ser calificada como obligación laboral y/o previsional de dar o como indemnización legal por término de la relación laboral Sin perjuicio de lo anterior, afirma que sentenciador ha infringido
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-4- Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3926-2020 caratulados “Hernández con Asesorías y Servicios Megadyne S.A”, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de nulidad de desp
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