FICA URREJOLA LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Luis Alberto Fica Urrejola, recluido en CCP Colina Dos quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparo fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con el tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley. No obstante ello, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Afirma que se debe considerar que si el condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de la libertad condicional, lo que no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, esgrime que el artículo 2º del DL Nº 321 modificado por la ley Nº 21.124, indica que lo esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que ocurre en el caso. Refiere que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni mod
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que si bien el amparado presenta un nivel mediano de factores de riesgo de reincidencia, aun cuenta con necesidades de intervención en los subcomponentes patrón antisocial, pares y uso del tiempo libre, con vinculación al mundo delictual en edad adulta, sin conductas contraculturales arraigadas a su diario vivir, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y que si bien el amparado ha trabajado sus necesidades de intervención, asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Fica Urrejola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4612-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Luis Alberto Fica Urrejola, recluido en CCP Colina Dos quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica