SIN INFORMACION

CABEZAS ACUÑA LUIS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Francisco Basoalto Cerda, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Luis Alberto Cabezas Acuña, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado. Indica que el fundamento de la Comisión para negar el otorgamiento el beneficio se funda en los antecedentes que dan cuenta de su reincidencia, consideraciones que ya se tuvieron en vista al momento de dictar sentencia y que no debiese servir de base para negar el proceso de avance de reinserción social que ha tenido el amparado. Citando los artículos 1° y 2° del DL 321, afirma que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria ya que el amparado cumple con los requisitos para que el beneficio le sea otorgado, no guardando relación con los antecedentes que Gendarmería de Chile proporciona. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se ordene la concesión del referido beneficio, o, de estimarse pertinente se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaría de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la c

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra mejoras en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que impide tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENA: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Cabezas Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4643-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Francisco Basoalto Cerda, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Luis Alberto Cabezas Acuña, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago

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