SIN INFORMACION

CISTERNA CERPA ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Medina Ortega, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Alejandro Andrés Cisterna Cerpa, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, de los cuales ha cumplido un total de 3 años y 8 meses, a los que dio inicio el 19 de febrero de 2018 y el término de la misma se verificaría el 20 de febrero de 2023, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 20 de junio pasado, cumpliendo con el tiempo y la conducta , no obstante lo cual se encuentra privado de libertad con infracción de lo dispuesto en el DL N° 321 y su reglamento. Citando los artículos 1° y 2° DL N° 321, señala que el requisito de informe psicosocial, no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por breve tiempo en algunos casos y en otro no, en la cual no se considera la real situación del amparado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral, como asimismo, los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, los que deben ser ponderados con el requisito de conducta evaluada en el tiempo y con ello dar estricto cumpliendo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto en comento. Asimismo, refiere que la Ley N°21.124 que modifica el DL 321 supone que no afecte situaciones jurídicas consolidadas como en el caso del am

Fundamentos

considerando el tiempo que todavía le resta para el cumplimiento de condena y que no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario, se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 39 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 19 de febrero de 2018, la que cumpliría el 20 de febrero de 2023, sin abonos que considerar. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 20 de junio pasado. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 147,3 (alto compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andrés Cisterna Cerpa en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4671-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Medina Ortega, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Alejandro Andrés Cisterna Cerpa, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, contra la Comisión de Libertad

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