SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Javier Crasemann Alfonso, ingeniero comercial, en representación, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 19, comuna de Las Condes, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de sus cerca de 5.000 usuarios, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por don Óscar Cristi Marfil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, piso 8, comuna de Santiago; y en contra de don Héctor Neira Opazo, Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el Director General de Aguas; por las actuaciones y omisiones arbitrarias e ilegales de los recurridos, consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 2394 y 1929, que suspenden las atribuciones de la recurrente, imponiéndole una medida de redistribución y la omisión en la aplicación y fiscalización de lo resuelto en los dos actos administrativos individualizados, que han afectado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 22, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, detalla antecedentes sobre la cuenca del río Aconcagua, sus afluentes, usuarios y, sobre la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del citado río, la que ejerce sus atribuciones “desde las nacientes de este río hasta el puente San Felipe, en el camino de Santiago a la ciudad de igual nombre”, según reza el artículo 4 de sus estatutos. En segundo lugar, efectúa un breve análisis de la normativa aplicable a las Juntas de Vigilancia. Así, en lo que respecta al presente recurso de protección, indica ser relevante el artículo 314 del Código de Aguas, el que establece una serie de facultades y limitaciones relacionadas con las épocas de sequía, todas las cuales deben cumplir con ciertos requisitos p

Fundamentos

considerando que no hubo acuerdo entre los usuarios para complementar el “Acuerdo de Recarga del Embalse Los Aromos entre los meses de julio y abril del 2022”, de conformidad a su numeral Décimo Segundo, y que mediante carta de 1 de octubre de 2021, la Junta de Vigilancia de la II Sección del Río Aconcagua informa el SEREMI MOP Región de Valparaíso, que su directorio decidió mantener la entrega de agua en un 20% de su disponibilidad y que en ningún caso la aumentaría; este Servicio se encontró facultado para ejercer la potestad establecida en el citado artículo 314 y proceder a la redistribución. Igualmente, y considerando además la necesidad de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, en este caso, relacionados directamente con el interés general de resguardar el abastecimiento de agua potable para la población, reduciendo al mínimo todos aquellos factores que la pongan en riesgo. Asimismo, cabe hacer presente que la proyección contemplaba contar con el caudal de 22 Hm3 a la fecha de 01/11/2021, plazo que en todos los casos era el término “máximo” o “límite” para asegurar el abastecimiento de agua de la población, razón por la cual se estimó pertinente ordenar la redistribución de las aguas del río Aconcagua en la jurisdicción de la Junta de Vigilancia de la I Sección del río Aconcagua y designar al funcionario de la Dirección General de Aguas al que le serán delegadas las facultades que establece el artículo mencionado. Por lo tanto, la decisión del Servicio no habría sido “apresurada” –como sostiene el recurrente- si no que fueron tomadas luego de vencidos ampliamente los plazos autoimpuestos por las juntas de vigilancia para suscribir el adendum que complementaba y perfeccionaba el acuerdo. En cuarto lugar, respecto a la alegación que la medida de distribución ordenada mediante la Resolución Exenta N° 1.929 es técnicamente irracional y desproporcionada, Al respecto, señala que mediante correo electrónico de 4 de octubre de 2021, el Director de la Dirección Obras Hidráulicas, región de Valparaíso informó Dirección General de Aguas las fechas proyectadas de inicio de operación y caudales máximos de extracción de las baterías de pozos en la cuenca del río Aconcagua, detalle que se expone en la tabla 3. Con fecha 8 de octubre de 2021, se dicta la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº1.929, que deja sin efecto la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº1.859, de fecha 5 de octubre de 2021, y ordena nuevas medidas de redistribución de aguas a la Junta de Vigilancia de la I Sección del Río Aconcagua. Si bien en la resolución dictada con fecha 8 de octubre de 2021 no se menciona de manera explícita el aporte de las baterías de pozos, los caudales indicados en la tabla anterior sí fueron considerados al momento de definir el caudal que debe disponer la Junta de Vigilancia de la I Sección del Río Aconcagua en la estación fluviométrica de la Dirección General de Aguas “Aconcagua en San Felipe 2”, y se deja c

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, entre ellas, la mantención del Acuerdo de Recarga que permite de forma racional y legal la recarga del embalse Los Aromos, y así asegurar la debida protección de las garantías de su representada y de sus miembros, con costas. A folio 14, informa la Dirección General de Aguas, adjuntando Minuta Técnica N° 12, de 9 de noviembre de 2021, emitida por el Departamento de Organizaciones de Usuarios de la D.G.A., nivel central, la cual informa al tenor de lo solicitado. Que en la referida minuta, en primer lugar indica que en razón de la delicada situación de escasez hídrica que afecta a la región de Valparaíso, la Dirección General de Aguas ejerciendo sus prerrogativas legales, desde el año 2010 a la fecha, ha promovido activamente la suscripción de acuerdos de redistribución y ha supervigilando su cumplimiento. En el mismo sentido, en el caso de no suscripción de dichos acuerdos o habiéndose constatado su incumplimiento, el Servicio evalúa la pertinencia de ejercer las facultades consagradas en los artículos 314 y 315 del Código de Aguas, en orden a reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. En este contexto, y a instancias de la Dirección General de Aguas, con fecha 29 de octubre de 2020 la Junta de Vigilancia de la I Sección Río Aconcagua, la Junta de Vigilancia de la II Sección Río Aconcagua y la Junta

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Javier Crasemann Alfonso, ingeniero comercial, en representación, de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Rio Aconcagua, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 19, comuna de Las Condes, deduciendo r

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