VALDÉS / GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 25 de agosto de 2021, dictada po el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por SERGIO ÁNGEL VALDES VALDES, en contra de su ex empleador GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. y en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., por la que se declaró su despido injustificado, se condenó solidariamente a las demandadas al pago de la suma de $547.976.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con más el interés y reajuste legal; se rechazó la demanda de nulidad de despido, de cobro de feriado propocional, de compensación de festivos, de jornada extrordinaria y cobro de cotizaciones, sin costas. Que por resolución de fecha 22 de septiembre la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 25 de noviembre de último, escuchándose los alegatos del abogado don Christian Caballero Vargas y de la abogada doña Daniela Rismondo Montoya. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante 1º Que en contra de la sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado conjuntamente en las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y letra e) del mismo artículo, en relación ésta con los artículos 501 y 459 del mismo Código. En lo que atañe a la primera causal de nulidad, se sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que en concepto de la recurrente se configura, en primer término, con motivo del rechazo de las acciones de cobro de compensación de feriados y, en segundo término, por el rechazo del cobro de horas extras trabajadas en exceso de jornada. En lo que respecta a lo primero, se indica que se demandó la compensación de feriados, solicitándose, entre otros, la compensación de 12 horas trabajadas el día 21 y 5 horas trabajadas el día 28, ambos del mes de junio de 2020, siendo pagadas por la demandada únicamente 11 horas, compensación que la sentencia impugnada, en su considerando décimo, rechazó por encontrarse pagadas con el mérito de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas en juicio, decisión que el recurrente estima incorrecta en su razonamiento, pues de la liquidación de junio de 2020, se desprende con claridad que sólo se compensaron 11 horas de las 17 horas demandadas; se añade que se conculca el principio de la lógica de la razón suficiente, toda vez que la liquidación no señala de modo alguno lo sostenido por el sentenciador, incurriendo éste en una falsa argumentación. En lo que respecta a lo segundo se afirma que la demandada adeuda 24 horas por exceso de jornada pactada, durante el ciclo de 8 días compuesto por los días 18 a 25 de octubre de 2020, ascendente a la suma de $84.917 y 30 minutos trabajados el día 11 de mayo de 2020, por la suma de $2.130, cobro que el fallo, en su considerando décimo segundo, desestimó por encontrarse acreditado el pago por medio de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas como prueba instrumental, no obstante que las liquidaciones pertinentes que las partes incorporaron al juicio diferían en su contenido, desde que en la liquidación acompañada por la parte demandada no suscrita por el trabajador se incluye el concepto valor total “horas extras mes por $84.917”, ítem no incluido en la liquidación acompañada por la demandante, razón por la que, a juicio de la recurrente, concurre una vulneración al principio lógico de no contradicción, sobre lo que el sentenciador no da razones para conciliar la diferencia reseñada, ni explica la razón por el cual prefiere una liquidación por sobre la otra situación en la que, según entender de la recurrente, correspondía preferir la liquidación incorporada por la actor por encontrarse firmada por éste. 2º Que, además, funda su recurso en la causal establecida en la letra e) del artículo 478 ya citado, sosteniend
Fallo
fallo refiere que estos figuran pagados, tal como se lee en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas y, en lo relativo a la compensación de días domingos, se añade que ello no fue expresamente solicitado en la acción; compensación respecto de la cual concluye además que no procede, por haberse efectivamente pactado una jornada excepcional de cuatro días de servicios continuos y cuatro días de descanso, con una hora de colación que se imputa a la jornada, pero que es una hora no trabajada, de acuerdo con lo consignado en la cláusula tercera del contrato de trabajo y, en el considerando veinte de la resolución exenta de la Dirección de Trabajo. Finalmente concluye que, en lo referido a las horas extraordinarias, ésta pretensión debe ser igualmente desestimada por encontrarse acreditado el pago de conformidad con las liquidaciones de remuneraciones que fueron incorporadas en juicio como prueba instrumental. 5º Que de lo anterior queda en evidencia que el fallo no incurre en el vicio denunciado desde que no es posible advertir que éste fue dictado con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en tanto cuanto no consta que en este se haya infringido el principio de razón suficiente si la decisión del sentenciador, en lo que incumbe a la compensación alegada, el fallo no solo descansa en el mérito probatorio que arranca de las liquidaciones de remuneraciones, sino que, además, del contexto del pedido en la demanda y la naturaleza de la jornada pactada entre l
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de 25 de agosto de 2021, dictada po el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por SERGIO ÁNGEL VALDES VALDES, en contra de su ex empleador GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. y en contra de ENAP REFINERÍAS S.A., por la que se declaró su desp
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