SIN INFORMACION

SANTIAGO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, ALBA SANTIAGO DE COTES, venezolana, recurre de amparo preventivo en favor de OSVALDO COTES OJEDA, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país en forma ordenada y bajo la especial consideración de la pandemia COVID-19, siendo titular de visa de responsabilidad democrática. Expone que en el año 2020 le estamparon en su pasaporte la Visa de Responsabilidad Democrática Con ello intenta buscar un vuelo para ingresar a territorio nacional, ante el inminente cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales por el Gobierno de Chile a partir del 18 de marzo de 2020. Indica que tenía plazo para ingresar al país hasta el 24 de marzo y debido al cierre de fronteras no puedo ingresar al país dentro de los 90 días otorgados. Ante tal situación, señala que busca restablecer su derecho a hacer un ingreso formal a Chile y, con ello, reunificarse con su familia Finaliza solicitando que se acoja la acción, se restablezca el imperio del derecho, “-Proceda a la revalidación de la visa de Responsabilidad Democrática de don OSVALDO GUILLERMO COTES OJEDA, ordenando su reimpresión, dentro del plazo de 10 día o dentro del plazo que S.S. Ilustrísima fije al efecto, - Que se ordene al Consulado de Chile, resolver la revalidación de Visas, realizada el día 09 de enero del 2019, atendiendo para ello la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse las Solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96. - Que el recurrido haga entrega al amparado de un salvoconducto, con la finalidad de que pueda hacer ingreso al país. O en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde la apertura de las fronteras. -O bien, adoptar aquellas medidas que estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Que, informa la Dirección General de Asuntos Con

Fundamentos

fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva.

Fallo

Por tanto, indica, no sólo incumplieron con el ingreso a Chile en el plazo establecido, sino que además su visado quedó caducado de pleno derecho. Razona que el amparo no procede, y finaliza solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que el amparado obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es además reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, no se pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Tercero: Que en el escenario descrito, es evidente que pese a manifestar su volunta

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ALBA SANTIAGO DE COTES, venezolana, recurre de amparo preventivo en favor de OSVALDO COTES OJEDA, venezolano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país en forma ordenada y bajo la especial consideración de la pandemia COVID-19, siendo titular de visa de responsabili

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