QUEVEDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don SIUEL QUEVEDO CARDENAS contra del Departamento de Extranjería y Migración., entidad que habría vulnerado su garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no dar claridad respecto de la situación migratoria del recurrente, no teniendo respuesta de su solicitud de residencia definitiva. Se evacua informe por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso indicando que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición y que la solicitud de residencia definitiva se encuentra en análisis resolutivo. Que, a fojas 12, El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, amplía su informe indicando que el recurrente ya se le otorgo con fecha 1 de diciembre de 2021 su residencia definitiva acompañando resolución número 143531 que así lo acredita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 25 de febrero de 2020. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutorio”, manteniendo su situ
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don SIUEL QUEVEDO CARDENAS contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43783-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don SIUEL QUEVEDO CARDENAS contra del Departamento de Extranjería y Migración., entidad que habría vulnerado su garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no dar claridad respecto de la situación
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