GODOY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sebastián Andrés Godoy Salinas domiciliado en Pasaje Buenaventura Castro número 1616, La Serena, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores discriminatoria y arbitraria en la determinación del precio que paga por su hija de cuatro años de edad a quien registra como carga de salud en el plan que mantiene con la recurrida. Sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Excmo. Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que el acto denunciado viola el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Por esos motivos solicita acoger la acción intentada, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación. 2. Plan de Salud HOCKEY 12013. 3.Circular 343 de Superintendencia de Salud. Segundo: Que, habiéndose requerido informe de la Isapre recurrida mediante resolución de fecha primero de junio de dos mil veintiuno, y reiterada por resolución de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, éste no fue evacuado dentro de plazo por lo que se prescindió del mismo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sebastián Andrés Godoy Salinas, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida, abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, por lo cual sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 730-2021 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Godoy Salinas, Sebastián Andrés Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 730-2021.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Sebastián Andrés Godoy Salinas domiciliado en Pasaje Buenaventura Castro número 1616, La Serena, y e
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