SIN INFORMACION

DE LA CRUZ/FUENTES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, pues dice relación con materias que ya están siendo conocidas por la jurisdicción ordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, ello teniendo en especial consideración que la circunstancia descrita se encuentra sometida al imperio del Derecho en sede procesal penal, que el recurrente imputado en los autos RIT N°2052-2017, RUC N°1700675060-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, cuenta con abogado Defensor designado, es decir defensa técnica en la causa y que su solicitud de recusación debe plantearse como en derecho corresponde, y además su solicitud de sobreseimiento definitivo, el artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales dispone expresamente que las defensas ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, siendo ello precisamente una garantía para el propio imputado por lo que de la manera descrita en el recurso, los hechos no pueden revestir conculcación de derechos constitucionales del actor, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, razones todas por las cuales se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Protección Rol N° 1.388-2021.//kam.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que para dar cuenta en la presente causa, se formó tribunal llamando a integrar extraordinariamente la primera sala al Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo; Sr. Fiscal (S) Cristian Rojas Collao, lo anterior por inhabilidad estampada en autos de los Ministro Titulares Sra. Ivonne Avendaño Gómez, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, Sr. Jaime Meza Sáez, además de la Fiscal Judicial Sra. Mirta

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