AMPARADA: YACENIE SIKIU BRICEÑO LEON/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 599-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de doña ACENIE SIKIU BRICEÑO LEON, venezolana, con domicilio en Villa San Luis Pasaje 1, departamento 201, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Dirige el recurso en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, hoy Delegación Presidencial, por haber dictado la resolución exenta número 182 de fecha 2 de febrero de 2021, en la que se decreta la expulsión de la amparada del territorio nacional, sin fundamento razonable. Expone que la amparada, ciudadana venezolana, de 36 años de edad, comerciante, vive en Chile junto sus hijos Enyerlyn del Carmen Espinel Briceño, de 10 años de edad y Enyerberth David Espinel Briceño, de 16 años de edad, quienes conforman un núcleo familiar. Refiere que ella y su familia nuclear, se vieron forzosamente obligados a emigrar a Chile, en el año 2019, principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos. Reconoce que ingresó a Chile por un paso no habilitado, arribando, en definitiva, a la ciudad de Los Ángeles, ciudad donde vive junto a su familia. Agrega que el 11 de noviembre de 2021, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, se le notificó a la amparada la resolución exenta número 182, de fecha 2 de febrero de 2021, que decreta orden de expulsión por haber hecho ingreso clandestino al país, evadiendo el control policial fronterizo, y según se dice en ella, la decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el D.S. Nº597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Señala que, en relación a la denuncia, posteriormente se presentó el desistimiento de la misma, extinguiéndose por tanto la acción penal. Considera que el desistimiento de la acción penal de l
Fundamentos
considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. Agrega que, para la determinación adoptada, la Intendencia se fundó en el ingreso clandestino eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, el procedimiento administrativo incoado observó los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues la sanción administrativa se dictó, como se dijo, conforme a la normativa legal vigente, motivadamente y fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, entre otros datos tenidos presentes. Niega la arbitrariedad en la resolución exenta, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su parecer, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues el amparado mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes a la revocación de la medida impuesta. Todo lo dicho amerita el rechazo de este recurso, porque a la amparada no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Acompañó copia de la recurrida resolución exenta número 182, de 2 de febrero de 2021. TERCERO: Informó el recurso la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Bíobio, a través del prefecto jefe Patricio Diaz Fuentes, señalando que la amparada no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados ni tampoco registra antecedentes policiales de detención ni órdenes de detención pendientes en su contra. Indica que en los sistemas computacionales institucionales existe la resolución exenta N° 182, de 2 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional del Biobío, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada, siendo notificada de dicha medida el 11 de noviembre de 2021 en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Angeles. Adiciona que en el informe policial número 181, de 10 de octubre de 2019, aparece que la amparada se presentó voluntariamente a las dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacion
Fallo
por tanto la acción penal. Considera que el desistimiento de la acción penal de la Intendencia recurrida torna ilegal la aludida resolución exenta, que al pronunciarla carecía de facultades legales para decretar la expulsión si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional, circunstancia que no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por la ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia. SEGUNDO: Que informó don Patricio Kuhn Artigues, delegado Presidencial Regional Región del Bíobio. En primer lugar, alega la improcedencia de este arbitrio, porque la expulsión del país de un extranjero no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento del afectado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley, sin que sea ésta la vía idónea para la impugnación de las medidas sancionatorias. Relativamente al fondo, dice que la resolución exenta número 182, de fecha 2 de febrero de 2021, tiene su origen en el informe policial N° 181 del 10 de octubre de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, sección Policía Internacional, quienes denuncian individualmente a la recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. En cuanto a las c
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NGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 599-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí y en favor de doña ACENIE SIKIU BRICEÑO LEON, venezolana, con domicilio en Villa San Luis Pasaje 1, departamento 201, comuna de Los Ángeles
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