SIN INFORMACION

RIQUELME/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y Teniendo presente: Comparece Katherinne Cares Carrasco, abogada, con domicilio en Bellavista N°185, Departamento 512, Recoleta, y deduce en favor de HUGO ANDRES RIQUELME SANTIBAÑEZ, con domicilio en Pasaje L N°224, La Granja, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, de la comuna y ciudad de Santiago, y en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (Compin) de la Región Metropolitana, representada por Paula Labra Besserer, con domicilio en Huérfanos 699, Santiago centro. Refiere que el recurrente en la actualidad tiene 82 años, se desempeña en la misma empresa desde hace cuarenta años y está pensionado de manera anticipada hace 25 años. Señala que hace dos años, comenzó con dolores en su rodilla derecha y se encuentra en frecuente evaluación y tratamiento en la Clínica Astra La Florida, desde el mes de marzo del año 2020. En dicho centro médico es atendido por el medico Dr. Jorge Olivares Mardones, especialista en Ortopedia y Traumatología, quien le diagnosticó inestabilidad dolorosa severa rodilla derecha y artrosis deformante de la rodilla derecha. Expone que en atención a sus recursos económicos y su previsión de salud, fue referido al Hospital Barros Luco, para una cirugía de reemplazo protésico de su rodilla derecha, sin embargo, la gestión del sector público de salud, la pandemia y las medidas sanitarias dictadas por la autoridad, han postergado la realización de cirugía. En la actualidad padece una marcha claudicante y dolorosa, y se encuentra aún en lista de espera para efectuar la cirugía. Su diagnóstico médico, indica que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral, con indicación quirúrgica, y un cuadro médico recuperable. Explica que en este contexto médico, le han prescrito reposo mediante las licencias médicas N°s 45843285-6, 46246766-4, 46651470-5, 47119197-3, 47533846-4, 48274251-3, 48710037-4,

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, transcurrieron más de treinta días corridos desde, a lo menos, la fecha de presentación a esta Superintendencia, esto es, el 08 de abril de 2021. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo y tras referirse al marco regulador de las licencias médicas precisa que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y que quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, ya que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Señala que el señor Riquelme, reclamó mediante presentación de fecha 08 de abril de 2021, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas previamente citadas extendidas por un total de 135 días, a contar del 16 de noviembre de 2020, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, previo estudio de los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 45843285-6, 46246766-4, 46651470-5, 47119197-3, 47533846-4, 48274251-3, 48710037-4 y 49407861-9, no se encontraba justificado. Conclusión que se basa en los estudios clínicos adjuntos, que evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado por 369 días. Aclara que respecto a la licencia médica N° 50065113-K, no emitirá pronunciamiento ya que no se adjuntó resolución de recurso de reposición ante la Compin sobre la licencia médica apelada, lo que consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-54206-2021, de 30 de abril de 2021. En atención al reclamo presentado por el recurrente la Contraloría Médica de la Compin en

Fallo

Por tanto, irrecuperable. Rechazo. La LM N° 50065113-K se deja sin pronunciamiento por carecer del RR de COMPIN”. Esgrime que analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado que corresponde a 369 días, por la misma patología. Concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Se trajeron los autos en relación. Visto y teniendo presente: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares; Segundo: Debe tenerse presente, en primer término, que la resolución recurrida R-01-UME- 54206-2021 de 30 de abril de 2021 no emite pronunciamiento respecto de la licencia médica Nº 50065113-K. Tercero: Del mérito de los antecedentes fluye que los actos tachados de ilegales y arbitrarios ti

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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y Teniendo presente: Comparece Katherinne Cares Carrasco, abogada, con domicilio en Bellavista N°185, Departamento 512, Recoleta, y deduce en favor de HUGO ANDRES RIQUELME SANTIBAÑEZ, con domicilio en Pasaje L N°224, La Granja, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada p

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