MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Lenin Ubaldo Enrique Marin Prada, cédula de identidad para extranjeros N° 26.514.646-5, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de julio de 2019, afectando su garantía fundamental de igualdad ante la ley. Relata que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según ingreso N° 958260. Posteriormente la recurrente, con fecha 26 de marzo de 2020, recibió notificación indicando que debía subsanar documentos, presentando los mismos el 30 de marzo del mismo 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Asevera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 29 de julio de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años 1 mes y 9 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Afectando con lo anterior diversas normas y principios de la ley 19.880, en especial el de celeridad, impulso procesal de oficio y economía procedimental. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Notificación solicitud incompleta o insuficiente; 5. Comprobante de subsanación; y 6. Notificación cumple plazo otorgado. 2°. Que, a folio 13 y con fecha 05 de noviembre de 2021, informando por la recurrida comparece el abogado Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva señalados por la recurrente y adiciona que el 01 de abril de 2020 se le informó al extranjero que se recibieron los antecedentes para subsanar solicitud de permanencia definitiva y que el trámite pasó a etapa de análisis. Indica que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiv
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Lenin Ubaldo Enrique Marín Prada, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se dispone que la recurrida deberá resolver la petición de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde que el actor acredite haber efectuado el pago derivado de la orden de giro de once de noviembre pasado. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1783-2021.
Texto Completo (Preview)
Marín Prada, Lenin Ubaldo Enrique Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 1783-2021. La Serena, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de septiembre de los corrientes, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Lenin Ubaldo Enrique Marin Prada, cédula de identidad para extranjeros N° 2
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