JENNIFER ESCARLETTE CIFUENTES SILVA CON EDELEC CHILE Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT T-15-2020 del Juzgado Laboral de Los Ángeles, se dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral, interpuesta por Jennifer Escarlette Cifuentes Silva en contra de Edelec Chile y Compañía Limitada. La parte demandada y denunciada se alza a su respecto, interponiendo recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 478, letra c), ambas normas del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD. PRIMERO.- Que el recurrente señala inicialmente, cuáles fueron los hechos controvertidos y no controvertidos en el proceso, transcribe el considerando Vigésimo Sexto de la sentencia y afirma que ésta dio por sentado que desde la contratación de la trabajadora fue acosada, determinando una obligación de cuál debe ser la manera de contratar personal en una empresa, estableciendo presunciones e indicios de hechos que no fueron incorporados ni discutidos en la interpretación que le da el tribunal y, de esa manera, determina que hay premeditación en los actos realizados directamente para perjudicar a alguien, todo ello sustentados en indicios que no son suficientes para probar la tesis de la denunciante. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD INVOCADA. SEGUNDO.- Que como primera causal de nulidad, el recurrente invoca aquella contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, indicando que para determinar bajo las reglas que fue dictada esta sentencia, es necesario tener en cuenta que la base de los argumentos es el fundamento racional de la decisión adoptada, la que debe establecer los hechos mediante el razonamiento lógico, los cuales no están presentes en esta sentencia, existiendo una parcialidad en la decisión adoptada sin tener en cuenta hechos debidamente acreditados. TERCERO.- Que, luego, en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 todos de la letra A) de su recurso, el requirente de nulidad formula diversos comentarios, plantea críticas y denuncia omisiones en la ponderación probatoria efectuada por el sentenciador, concernientes a la forma de contratación de la actora, a las declaraciones de los testigos y su ponderación y, finalmente, a las causas del daño psicológico de la denunciante en relación con el peritaje psicológico que le fue practicado, planteando el recurrente su propia interpretación del mismo así como de las causas del padecimiento de la actora. Lo anterior es acompañado, por una parte, de la aseveración en la letra A) N°4) del requirente de nulidad, en cuanto a que “el sentenciador ve los hechos relatados por la denunciante, estableciendo de que fue arbitraria la contratación, no dándole valor a la prueba de que existía un método de selección, es omitir información presente en la absolución de posiciones, así como también en la prueba documental” y, por otra parte, de ocasionales referencias a las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, como ocurre en el letra A) N°1 “… mediante el razonamiento lógico …”, letra A) N°5 “… basada en las máximas de experiencia …” y, finalmente, una cita de Couture en letra A) N°8 “´la sana crítica, como sistema de valoración de la prueba, no es más que la formalización en el ámbito legal del razonamiento de sentido común. Nada de especial hay en exigir a los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Edelec Chile y Compañía Limitada, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles y se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Nº 441-2021 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
LSV/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RIT T-15-2020 del Juzgado Laboral de Los Ángeles, se dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, que acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral, interpuesta por Jennifer Escarlette Cifuentes Silva en con
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