AUAD/REYES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Poncell Oyarce en representación de Juan Carlos Auad Selman, quien interpone recurso de protección en contra de Rubén Javier Reyes Moreno. Funda la acción en que su representado es dueño de un retazo de 12 hectáreas, que es parte de otro de mayor extensión ubicado dentro de la Hijuela del Fundo Los Pretiles, de la comuna de Pinto, inscrito a su nombre a fojas 336 Nº 302 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2015. Añade que con fecha 8 de octubre pasado, su representado que vive en Santiago, fue al sector Valle las Trancas, y se percató que su propiedad estaba con cercos de alambres de púas y estacas que conformaban un loteo -de SU SITIO- y con indicaciones de terrenos en venta, señalando que para la compra de aquellos lotes, hay que dirigirse al recurrido de autos, Rubén Javier Reyes Moreno. Sostiene que por antecedentes recabados de una vecina del sector, doña Makarena Alejandra Herrera Herrera, ésta señaló que le consta que el recurrido está en proceso de regularizar propiedades mediante solicitud de regularización de título de dominio en base a procedimiento administrativo, por Seremi Bienes Nacionales, por simple apoderamiento material. Acusa que el recurrido incluso, cortó varios árboles nativos para hacer un camino de acceso al loteo que realizó dentro de la propiedad, lo cual generó la aplicación de una multa por Conaf. Estima que dicha actuación constituye, por si misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 Nº24 referido al derecho de propiedad. Finalmente, pide que esta Corte acoja el recurso, ordenando el cese inmediato de las privaciones, perturbaciones y amenazas del derecho constitucional de su representado, con costas. 2°.- Que, al informar el recurrido, don Rubén Javier Reyes Moreno, refiere que no existe claridad ni certeza del sector que supue
Fundamentos
motivos expuestos por el recurrente, ellos exceden de la competencia del presente recurso, dado que si existiere controversia entre las partes respecto de deslindes, medianeros u otros aspectos derivados de una relación de vecindad, tal controversia debe ser conocida y juzgada por jueces del fondo competentes en un juicio idóneo, ya que para esas materias existen acciones y procedimientos previstos en la ley, y un recurso de protección siendo extraordinario y de breve conocimiento no es el medio idóneo para ello, ya que no existe vulneración constitucional alguna, amparada por el presente procedimiento. 3°.- Que, al informar Carolina Navarrete Rubio, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Ñuble, señala que al haber revisado el sistema informático del Ministerio que representa, existe solicitud de saneamiento a nombre de Rubén Reyes Moreno tramite que se encuentra finalizado con una última resolución denegatoria de fecha 30 de abril último contra de la cual no figura recurso alguno. Hace presente que en la causa rol 2009-2021 Protección seguida ante esta Corte, le fue requerido informe sobre la misma materia de autos. 4°.- Que, al informar el Director Regional (s) de Conaf señala que don Rubén Javier Reyes Moreno, no ha sido condenado a la fecha por tala ilegal de bosque nativo. No obstante lo anterior, se encuentra en proceso ingreso de denuncia por parte de nuestra institución en su contra por corta no autorizada de bosque nativo, en el predio denominado Sector C del Fundo Los Pretiles la cual afecta a una superficie de 0,24 hectáreas de Ñirre y Roble. Dicha denuncia será ingresada en el Juzgado de Policía Local de Pinto en los próximos días. 5°.- Que, Carabineros de Chile, concurrió a la propiedad indicada en el presente recurso y que se encuentra ubicada a alrededor de 800 metros hacia el costado poniente de la Ruta N-55, la que se direcciona al sector de las Termas de Chillán y constató la existencia de un portón metálico de dos hojas abatibles, cerrado con una cadena y asegurado con candado, que además existe una construcción de una camino de 6 metros de ancho por 500 metro de largo, aproximadamente, y que para su construcción sacaron de raíz diversos árboles nativos de la zona; en ambos costados del camino existe un cerco de polines con tres hebras de alambre de púas, y también varias divisiones de parcelas o loteos, además pedazos de estaquillas de color rojo enterradas en el suelo, lo que se presume serían indicaciones de otras propiedades; en el recorrido realizado se constató que no existen construcciones de inmuebles, solamente en su gran parte se encuentra parcelado, al parecer en lotes de 5.000 metros cuadrados; se constató además que en la continuación de la Calle los Ñirres, la cual se direcciona hasta el estero Las Cabras, el recurrido la mantiene cortada, con la finalidad de evitar que personas transiten por el sector. En el señalado informe se acompañan fotografías de lo que constató Carabineros. Cabe ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada Carolina Poncell Oyarce en representación de don Juan Carlos Auad Selman, en contra de Rubén Javier Reyes Moreno, sólo en cuanto este último deberá abstenerse de seguir ejecutando actos que impidan el paso a la propiedad del recurrente, y abstenerse también de ejecutar cualquier avance en la ejecución en la construcción del loteo que pueda afectar o agravar la situación actual, sin perjuicio de las acciones o derechos que las partes puedan ejercer en la instancia jurisdiccional declarativa que corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial subrogante don Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol 2212-2021-Protección.
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Chillán, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Carolina Poncell Oyarce en representación de Juan Carlos Auad Selman, quien interpone recurso de protección en contra de Rubén Javier Reyes Moreno. Funda la acción en que su representado es dueño de un retazo de 12 hectáreas, que es parte de otro de mayor extensión ubicado dentro de la Hijuela del Fundo Los Pr
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